Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 13/10/2021

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, miércoles 13 de octubre de 2021

Artículo 4. COMISIÓN PARITARIA
A tenor de lo dispuesto en el artículo 85.8 e y 91
del Estatuto de los Trabajadores, durante la vigencia del presente convenio se constituirá una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación, con carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cláusula de descuelgue en su caso, así como de todas aquellas otras materias que el mismo contiene.

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Comisión establezcan de mutuo acuerdo.
6. La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuere planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.
7. Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que empresas y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administración.

Funciones de la Comisión Paritaria:
1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del convenio.
2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
3. Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del convenio colectivo.
4. Resolver aquellos conflictos que las partes, voluntariamente, decidan plantear ante esta comisión paritaria. Tras la emisión de la correspondiente resolución quedará expedita la vía administrativa y/o judicial, salvo que las partes, expresamente, hayan dispuesto el carácter vinculante de aquélla.
Composición de la Comisión Paritaria:
1. La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, 3 por parte de la representación de los trabajadores, los firmantes del convenio; y otros 3 por parte de la empresa.
2. Cada una de las partes podrá acudir a las reuniones con un asesor que contará con voz pero no con voto.
3. En cualquier caso, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos miembros de cada una de las partes.
4. Con independencia del número de personas que acudan a cada reunión, los acuerdos sólo se podrán adoptar por unanimidad de ambas partes -empresarial y social-; y, en caso contrario, se levantará acta sin acuerdo, salvo en los casos en los que esté previsto otro resultado / requerirán el voto favorable de la mayoría de los asistentes, permitiéndose las abstenciones 5. El procedimiento a seguir en las reuniones de esta Comisión paritaria será el que los miembros de la
Ambas partes, convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión, emita dictamen o actúen en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.
TÍTULO II. CONTRATACIÓN Y TIEMPO DE
TRABAJO
Artículo 5. CONTRATACIÓN
La contratación de trabajadores por la empresa se ajustará a la normativa general sobre empleo. El periodo de prueba se regulará conforme a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en su duración, que se fija en 30 días para los trabajadores sin cualificación profesional y en tres meses para los titulados o cualificados.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece el uso prioritario del contrato por obra o servicio determinado ajustado a los periodos de zafra de cada empaquetado, cuyas circunstancias se expondrán a continuación, teniendo en cuenta las peculiaridades de producción y variación de actividad en los mismos, sin perjuicio de tener especial consideración en la posible variación de los datos expuestos, teniendo en cuenta que nos encontramos ante productos naturales y perecederos, con manifiesta incidencia de las inclemencias del tiempo y circunstancias climáticas sobrevenidas.
- El periodo de zafra del empaquetado de LA VERA, situado en Carretera General del Norte, 23, 38300 La Orotava, donde se empaqueta la fruta proveniente de la conocida Isla Baja, integrada por los municipios de Buenavista del Norte, Garachico, Los Silos y El Tanque, así como el Valle de La Orotava, formados

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 13/10/2021

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date13/10/2021

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First edition01/01/1992

Last issue03/05/2024

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