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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 13/10/2021
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
15018
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, miércoles 13 de octubre de 2021
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD CANOPALMA
161418 Extravío de las certificaciones nº 38 y 39, referidas a 2 participaciones a nombre de Juan Rodríguez Pérez
II. ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
15104
partes identificadas en el acta final de las negociaciones, resulta de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a la Empresa.
Artículo 2. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo CONVENIO COLECTIVO
5541
159471
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa BONAORO, S.L., suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General ACUERDA
Primero. Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.
La duración del presente Convenio se extenderá y en consecuencia entrará -a todos los efectosen vigor desde el 1 de JUNIO de 2021 y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2024, con independencia de la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El presente Convenio Colectivo quedara automáticamente denunciado al término de su vigencia, manteniendo el contenido íntegro del Convenio en tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la negociación ante la otra representación, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral competente.
En el plazo máximo de UN MES a partir de dicha comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
Artículo 3. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Artículo 1. PARTES FIRMANTES, ÁMBITO
PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cualquiera que fuera su naturaleza.
El presente Convenio Colectivo de BONAORO, S.L., firmado por la representación de la Empresa y los representantes de los trabajadores de la misma,
Se respetarán las condiciones adquiridas ad personam, sin perjuicio de su posible compensación o absorción en aplicación del presente artículo.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES