Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

17784

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 18 de octubre de 2019

práctica, el mismo viene asumiendo por aplicación de la Orden de la Consejera de Hacienda de 20 de junio de 2017 referida anteriormente.
Resultando que la justificación del FDCAN requiere de una acción conjunta de todas las Áreas de Gobierno del Cabildo que es coordinada desde el órgano competente en materia de Hacienda, al amparo de las competencias de coordinación que en materia presupuestaria se reconoce al mismo a través de la disposición adicional segunda del citado reglamento orgánico de la Corporación.
Resultando conveniente por agilidad administrativa proceder a la delegación del Presidente en el órgano competente en materia de Hacienda en relación con las competencias relacionadas directamente con la gestión económica de la aplicación del Fondo de Desarrollo de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife ya descritas anteriormente.
Considerando que la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual, establece el régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios, remitiendo al artículo 124.5 la facultad de delegación de sus competencias que ostenta el Presidente del Cabildo, y en el mismo sentido, el artículo 6.2 del Reglamento orgánico de Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias debe ser objeto de publicación, en nuestro caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la vista de todo lo expuesto, por la presente dispongo:
Primero.- Delegar en el Consejero/Director Insular de Hacienda las competencias que la regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN me atribuye en relación con la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en el programa MEDI-FDCAN a financiar por dicho Fondo, y que con carácter particular, a fecha actual, se refieren:
1.- Apartado 5 de la cláusula quinta del convenio regulador del Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN, firmado el 30 de diciembre de 2016 entre el Cabildo Insular de Tenerife y el Gobierno de Canarias:

a Una declaración responsable del Presidente del Cabildo de Tenerife en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.A y B.
//
c Memoria suscrita por el Presidente de la entidad que deberá contener al menos la siguiente información por cada línea estratégica y eje del programa.
//
2.- Artículos 2, 3 y 4 de la Orden de la Consejera de Hacienda de 20 de junio de 2017 por la que se dictan normas precisas para el desarrollo y ejecución del Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN:
Artículo 2.- Sistemas de información de acciones incluidas en programas y proyectos FDCAN.
2.- En el caso de Programas FDCAN, los Cabildos deberán remitir a través de la aplicación informática Unifica:
B Antes del 30 de mayo de 2018 y de los siguientes años de vigencia de los convenios:
Estado de ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad anterior cuyo plazo de realización termina en el mes de julio.
Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad en curso.
Artículo 3.- Reformulaciones de programas y proyectos FDCAN.
La reformulación a que se refiere el artículo 9.5
del Decreto FDCAN se iniciará mediantes solicitud del beneficiario dirigida a la Consejería de Hacienda.
/ /
Artículo 4.- Reprogramación de acciones de programas y proyectos.
La reprogramación de acciones y proyectos a que se refiere el artículo 10.3.g del Decreto FDCAN se iniciará mediante solicitud del beneficiario dirigida a la Consejera de Hacienda.

About this edition

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/10/2019

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date18/10/2019

Page count60

Edition count5556

First edition01/01/1992

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031