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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/10/2019
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 18 de octubre de 2019
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público ANUNCIO
5914128629
Por el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Insular de Tenerife, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, se ha dictado Decreto número D0000000403, de fecha 10
de octubre de 2019, del tenor literal siguiente:
Visto el expediente relativo al Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN y su aplicación al Programa MEDI-FDCAN que fue presentado por el Cabildo de Tenerife, en representación propia así como de todos los municipios de la Isla de Tenerife y que finalmente recibió financiación del mencionado Fondo y Resultando que el convenio regulador del Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN, firmado el 30 de diciembre de 2016 entre el Cabildo Insular de Tenerife y el Gobierno de Canarias, establece las siguientes competencias a favor del Presidente del Cabildo en relación a la justificación de la financiación concedida:
Cláusula quinta del convenio.- Justificación de la aplicación de la financiación, según redacción dada por la adenda de convenio de fecha 31 de marzo de 2017:
Apartado 5. La forma de justificación consistirá en:
a Una declaración responsable del Presidente del Cabildo de Tenerife en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.A y B.
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c Memoria suscrita por el Presidente de la entidad que deberá contener al menos la siguiente información por cada línea estratégica y eje del programa.
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17783
Resultando que mediante Orden la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias de fecha 20
de junio de 2017 se dictan normas precisas para el desarrollo y ejecución del Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN, estableciéndose las siguientes obligaciones para los beneficiarios en relación a la información, justificación y comprobación de las acciones financiadas por dicho Fondo:
Artículo 2.- Sistemas de información de acciones incluidas en programas y proyectos FDCAN.
2.- En el caso de Programas FDCAN, los Cabildos deberán remitir a través de la aplicación informática Unifica:
B Antes del 30 de mayo de 2018 y de los siguientes años de vigencia de los convenios:
Estado de ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad anterior cuyo plazo de realización termina en el mes de julio.
Plan de Actuación Anual correspondiente a la anualidad en curso.
Artículo 3.- Reformulaciones de programas y proyectos FDCAN.
La reformulación a que se refiere el artículo 9.5
del Decreto FDCAN se iniciará mediantes solicitud del beneficiario dirigida a la Consejería de Hacienda.
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Artículo 4.- Reprogramación de acciones de programas y proyectos.
La reprogramación de acciones y proyectos a que se refiere el artículo 10.3.g del Decreto FDCAN se iniciará mediante solicitud del beneficiario dirigida a la Consejera de Hacienda.
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Resultando que mediante escrito del Sr. Viceconsejero de Hacienda y Planificación del Gobierno de Canarias de fecha 9 de julio de 2018, dirigido a todos los Cabildos Insulares, se solicita comunicación sobre la posible delegación de sus Presidentes en relación con las competencias de este para la justificación del FDCAN descritas anteriormente, las cuales deben entenderse extensible a las competencias que, en la