Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 23/8/2019

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

15508

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 23 de agosto de 2019

La dotación económica de las presentes subvenciones será la que, en cada caso, se establezca en la Orden de convocatoria, y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria XX 0741 3411 48940
del correspondiente ejercicio presupuestario.
En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, y su aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Conforme lo establecido en el art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 50% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho art. 58.
3.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases, las entidades deportivas de Tenerife inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que organicen pruebas recogidas en la base 1.
Los citados beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Canaria, con la Seguridad Social y con el Cabildo de Tenerife. Asimismo, deberán acreditar que no están incursos en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
B.- No podrán obtener la condición de beneficiario:

Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias art 13.2 LGS:

a Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 23/8/2019

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date23/08/2019

Page count68

Edition count5557

First edition01/01/1992

Last issue10/05/2024

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