Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/4/2019

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40 miércoles 3 de abril de 2019
ceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Tamarosuna, S.L.U.- Requerir al/los ejecutado/s, Tamarosuna, S.L.U. a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.- Requerir de pago al ejecutado, Tamarosuna, S.L.U., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento para que practique el requerimiento/exhorto al Juzgado del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander c/ 5337 64 0000 0024 19; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274-.
Se decreta el embargo de los créditos a favor del ejecutado, según consulta patrimonial de las bases de datos de este Juzgado, hasta cubrir el importe de 4.051,67 euros, librándose al efecto el correspondiente oficio para su efectividad.
- Decretar hasta cubrir la cantidad total de 4.051,67
euros la retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que las entidades bancarias pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes
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al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios.
Notifíquese la presente resolución a Tamarosuna, S.L.U.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Tamarosuna, S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2019.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

EDICTO
173738758
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N procedimiento: 0000770/2018.
NIG: 3803844420180005834.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2018028834.
Demandante: José Francisco Ferreiro Rodríguez.
Demandado: Grupo Global Galcom, S.L.
Abogado: Juan Antonio Blanco Menéndez.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n 8 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000770/2018, a instancia de D./Dña. José Francisco Ferreiro Rodríguez contra Grupo Global Galcom, S.L. se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. José Francisco Ferreiro Rodríguez frente a Grupo Global Galcom, S.L. y frente a FOGASA
y en consecuencia:
Primero.- Apreciando de oficio la excepción procesal de falta de acción, desestimo la acción de extinción de la relación laboral a instancia del trabajador deducida en la demanda.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/4/2019

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date03/04/2019

Page count48

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Last issue12/06/2024

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