Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 13/3/1992

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 32 Viernes, 13 de Marzo de 1992

glamento General de Recaudación del Sistema de la Segiiridad Social, los siguientes Recursos:
a De reposición con caracter previo y faciiltativo, en el plazo de QUINCE días ante la Tesorería Territorial de la Scgundad Social.
b Reclamación Económico-Administrativa, en el mismo plazo, ante el Trihiinal de dicha jiirisdicción en esta Región.
Los plaios cmpeiarán a contar a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.
De acuerdo con el artículo 190 del citado Reglamento General de Recaudacihn, el procediniiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá salvo cuando el siijeto deudor garantice el pago de los déhitos mediante aval solidario de Banco, Caja de Ahorros o Eniidad crediticia debidamente aiitorii.ados y domiciliados en temtorio nacional, por tiempo indefinido y por cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda inicial, más un 25% en concepto de recargo de apremio y las costas reglamentarias devengadas, o cuando consigne dicha cantidad, a disposición de la Tesorería General.
Siendo desconocido el paradero de los deudores a la Seguridad Social citados, por los importes y conceptos relacionados, y en virhid del artículo 106 dcl Reglamento General de Recaudación, por medio del presente edicto se les requiere para que en el plazo de OCHO días desde la piiblicación del mismo se personen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por sí o por incdio de representantes. Si en dicho plazo no se personasen en dicha Unidad de Recaiidación serán declarados en rebeldía y las notificaciones preceptivas al deudor se darán por efectuad;is en esta Unidad de Recauciación Ejecutiva, sita en el Puerto de la Cruz, C/ José del Campo Llarena - Edificio Roca Tauce, Polígono San Felipe.
Deudor.- Domicilio.- Concepto de la deiida e importe de la misma:
Viajes Orotava, S.L., Urb. La Paz, 26.- Puerto de la Cruz.
Descubiertos por el Régimen General.
Importe de la deuda 2.731.827 pesetas mas las costas de procedimiento.

EDICTO
2022
Doña Rcisa Ma Pérez-Medel Muñoyerro, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social en el Puerto de la Cruz.
Hace saber: que en los Expedientes Administrativos de apremio que se siguen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva el Sr. Tesorero Territorial de la Seguridad Social dictó la siguiente:
Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artíciilo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, una vez expedida la certificación de descubierto, ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor con arreglo a los preceptos del citado Reglamento.
Contra la providencia de apremio que se notifica, podrá interponer en los casos a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto 7í6/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, los siguientes Recursos:
a De reposición con caracter previo y facultativo, en el plazo de QUWCE días ante la Tesorería Temtorial de la Seguridad Social.

1327

b Reclamación Económico-Adninisativa, en el mismo plaio, ante el Tribunal le dicha juristlicción en esta Región.
1.0s plaios empe7arán a contar a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.
De aciiercio con el artícitlo 190 del citado Reglamento General le Recaudación, el proceiliiniento de apremio, aunque se interponga recurso, no se stispcnderrí salvo cuando el siijcto deiidor garantice el pago de los i6hitos mediante aval solidario de Banco, Ciija de Ahorros o Eniitlad crediticia debidamente autori/.ados y tlomiciliaclos en territorio nacional, por tiempo indefinido y por cantidad suficiente para cubrir el importe de la dciisición de la Tesorería General.
Siendo desconocido el paradero de los deudores a la Segiiridad Social citados, por los importes y conceptos relacionadas, y en virtiitl del artíctilo 106 del Reglamento General de Recaudación, por medio del presente edicto se les requiere para que en el plaio de OCHO días desde la publicación del mismo se personen en esta Unidad de Recaiidación Ejecutiva por sí o por medio de representantes. Si en dicho plazo no se personasen en dicha Unidad de Recaiidación serán declarados en rebeldía y las notificaciones preceptivas al deudor se darán por efectuadas en esta Unidad Deiiclor.- 1Zomicilio.- Concepto de la deiida e importe de la misma:
Alberto García FernánDescubiertos varios por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Importe de la deuda 182.071 pesetas más costas de procedimiento.

E D I CF O
2023
Doña Rosa M" Pére7-Medel Muñoyerro, Recaudadora Ejecutiva de la Seguritlati Stxial en el Puerto de la Cniz.
Hace saber: que en los Expedientes Administrativos de apremio qiie se siguen en esta Unidad de liecaudación Ejecutiva el Sr. Tesorero Territorial de la Seguridad Social dictó la siguiente:
Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segundad Social, una vez expedida la certificación de descubierlo, ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deiidor con arreglo a los preceptos del citado Reglamento.
Contra la providencia de apremio que se notifica, podrá interponer en los casos a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto 71 611986, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Segundad Social, los siguientes Recursos:
a De reposición con caracter previo y facultativo, en el plazo de QUINCE días ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
b Reclamación Económico-Administrativa, en el mismo plazo, ante el Tribunal de dicha jurisdicción en esta Región.
Los plazos empezarán a contar a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 13/3/1992

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date13/03/1992

Page count52

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Last issue01/05/2024

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