Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2024 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.374 - Primera Sección
4

Lunes 4 de marzo de 2024

sobre la administración y gestión de los fondos fiduciarios y atrasos en los procesos de auditoría sobre los estados contables.
Que se ha verificado la inacción y/o demora en las actividades de recupero y gestión de morosidad o incobrabilidad ante incumplimientos de los beneficiarios, así como debilidades en el proceso de compras y contrataciones, falta de seguimiento y demoras no justificadas.
Que atento al resultado del aludido Informe de Entrega y Recepción elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, y con el objeto de asegurar el efectivo control y administración de las finanzas públicas, es necesario designar al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios o, cuando corresponda, emitir opinión previa.
Que, en tal sentido, corresponderá en cada caso efectuar las adecuaciones contractuales necesarias.
Que, asimismo, a los efectos de identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada fondo fiduciario y evaluar la conveniencia de su continuidad, es preciso que se realice una auditoría integral de gestión de cada uno de ellos.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO
NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
ARTÍCULO 2.- En los casos en los que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio.
ARTÍCULO 3.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o mediante la contratación de consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia, en los términos de la legislación vigente, deberá realizar -dentro del plazo de SESENTA 60 días a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medidauna auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá prorrogar este plazo por otro similar y por única vez.
ARTÍCULO 4.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda, las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5.- Los organismos y reparticiones con responsabilidad primaria en las materias involucradas en cada uno de los fondos fiduciarios objeto de la presente medida deben prestar colaboración y asistencia al MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones y fines del presente decreto.
ARTÍCULO 6.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2 de la presente medida y otras acciones de carácter operativo.
ARTÍCULO 7.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo e. 04/03/2024 N10467/24 v. 04/03/2024

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/03/2024

Page count43

Edition count9351

First edition02/01/1989

Last issue30/05/2024

Download this edition