Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.374 - Primera Sección
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Lunes 4 de marzo de 2024

Decretos

FONDOS FIDUCIARIOS
Decreto 215/2024
DECTO-2024-215-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-21238190-APN-DGDYDJGM, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 marzo de 1992 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias y el Decreto N126 del 29 de diciembre de 2023,y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Que tal como lo ha reconocido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en numerosas ocasiones, derivan de la referida forma republicana de gobierno los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, eficacia y control en la gestión de la renta pública Fallos 314:595; 300:243 y 302:186.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley N26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley N24.759, promueven la transparencia de la función pública, el acceso a la información y la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.
Que la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos públicos se vincula con el derecho humano de las personas a una buena administración, la que supone asegurar que toda acción de gobierno tenga por centro y destino el desarrollo de la persona, sus derechos y libertades.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más los necesitan.
Que, en esa línea, por el Decreto N 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y se reestructuró la Administración Pública Nacional.
Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, fue preciso verificar adecuadamente la situación del ESTADO NACIONAL a la fecha de asunción.
Que a tal fin, a través del Decreto N126/23 se instruyó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a y c del artículo 8
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, elabore un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023.
Que el Informe de Entrega y Recepción elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN abarcó el análisis de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.
Que conforme surge del citado Informe, se ha observado la inexistencia o desactualización de los procedimientos administrativos que definen la operatoria de funcionamiento de cada fondo fiduciario; las políticas generales a ser abordadas; los mecanismos para la formalización de expedientes y documentación de respaldo de las decisiones;
las responsabilidades sobre el seguimiento y control de beneficiarios; los sistemas de información sobre el estado de ejecución y avance de obras, entre otros.
Que del mismo Informe surge la ausencia o falta de integridad y sistematización de la documentación de respaldo de los procesos de otorgamiento de fondos, lo que dificulta garantizar la transparencia y trazabilidad de las actuaciones y, por lo tanto, las tareas de control y fiscalización sobre la asignación de recursos.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha advertido sobre debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información administrativa, contable y/o financiera y, en algunos casos, ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos de registración y sistematización de la información

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/03/2024

Page count43

Edition count9335

First edition02/01/1989

Last issue14/05/2024

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