Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.706 - Primera Sección
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Miércoles 21 de julio de 2021

particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que, de acuerdo al artículo 2 de la ley mencionada precedentemente, se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Que, en tal sentido, el artículo 3º de la referida Ley prevé que toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, cumpliendo para ello los requisitos dispuestos en los artículos 4 y 5 de dicha norma.
Que, asimismo, en su artículo 13 dispone que toda norma, reglamentación o procedimiento, deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas y que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
Que, por otra parte, cabe precisar que por el artículo 1º de la Ley Nº15.110 se adhirió al CONVENIO PROVISIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS
INTERNACIONALES, firmado en CHICAGO -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAel 7 de diciembre de1944.
Que nuestro país forma parte integrante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL en adelante OACI, creada por medio del CONVENIO DE CHICAGO, el que regula las normas, políticas y métodos recomendados para alcanzar seguridad y eficiencia en la aviación civil internacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Documento OACI Nº9303 que contiene el detalle de las especificaciones físicas y técnicas para la seguridad e integridad de los documentos de viaje de lectura mecánica en el cual se indica que la zona reservada al sexo es obligatorio completarla, y que ello debe realizarse con las letras F para femenino, M para masculino o X en caso indefinido o cuando no se especifique, mientras que el símbolo <
en la zona de lectura mecánica ZLM significará sexo sin especificar.
Que el documento referido indica que Cuando un Estado expedidor u organización expedidora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno < en esa casilla en la ZLM y una X en la casilla correspondiente de la ZIV Zona de Inspección Visual.
Que se debe reconocer el derecho a la identificación a aquellas personas cuya identidad de género se encuentre comprendida en opciones tales como no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra opción con la que pudiera reconocerse la persona, que no se corresponda con el binario femenino/masculino.
Que, si bien la nomenclatura X para sexo sin especificar aún no fue admitida unánimemente por los CIENTO
NOVENTA Y TRES 193 Estados que integran la OACI, existen diferentes políticas de género adoptadas respecto de los documentos identificatorios, entre los cuales podemos mencionar a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL
DE NEPAL, que en el año 2007, su Tribunal Supremo introdujo formalmente un tercer género; la REPÚBLICA
ISLÁMICA DE PAKISTÁN, donde los y las pakistaníes pueden elegir un tercer género ya desde el año 2009; la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH que aprobó en el año 2013 una ley que introduce la categoría hijra en pasaportes y otras tarjetas de identificación siendo este un término para personas transexuales o intersexuales en el sur de Asia. Con este reconocimiento, las autoridades han querido reducir la discriminación en educación y asistencia médica de las personas. Se estima que unas DIEZ MIL 10.000 personas en la REPÚBLICA POPULAR
DE BANGLADESH se benefician de ello; en la REPÚBLICA DE LA INDIA, donde también en el año 2009 pudieron elegir, por primera vez, en sus registros al lado de masculino y femenino, la opción otro; y en CANADÁ, en el cual, desde el año 2017, los Territorios del Noroeste del país emiten certificados de nacimiento con una X en lugar de femenino o masculino, mientras que en los pasaportes, la X puede solicitarse en todo su territorio.
Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en adelante CIDH de la ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA mediante OAS/Ser. L/V/II.170, Doc. 184 del 7 diciembre 2018, decidió elaborar un nuevo informe para favorecer que aquellas personas que no se perciban comprendidas en el sistema binario -femenino/masculino-, puedan planificar y fortalecer sus capacidades individuales.
Que el nuevo informe OAS/Ser.L/V/II.rev.2, Doc. 36 de la CIDH sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas del 12 de noviembre de 2015 contiene directrices para la construcción de una sociedad más justa e incluyente, basada en el respeto a la orientación sexual, identidad de género - real o percibida - y diversidad corporal, tomando como base el reconocimiento de derechos específicos que traducen de forma efectiva la protección integral y la garantía del derecho a la identidad de dichas personas.
Que, en este marco, la CIDH hace un llamado a todos los Estados Miembros de la ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS en adelante, OEA para que respeten y apliquen los estándares contenidos en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, referidos al derecho de las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/07/2021

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Edition count9335

First edition02/01/1989

Last issue14/05/2024

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