Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.706 - Primera Sección
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Miércoles 21 de julio de 2021

Decretos

REGISTRO NACIONAL DELASPERSONAS
Decreto 476/2021
DCTO-2021-476-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-64230029-APN-DNDVRENAPER, las Leyes Nros. 15.110, 17.722, 17.671 y sus modificatorias, 23.054, 23,179, 23.313, 23.849, 25.903, 26.202, 26.378, 26.743, 26.994 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1501 del 20 de octubre de 2009, 261 del 2 de marzo de 2011 y su modificatorio y 1007 del 2 de julio de 2012,y CONSIDERANDO:
Que el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos.
Que el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona.
Que entre los instrumentos de protección de los derechos humanos vigentes en nuestro país es relevante destacar la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS; la DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE; la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS -CADH-; el PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -PIDCP-; el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -PIDESC-; la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
-CDN-; la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -CDPD-; la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIALCERD-; la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA
LA MUJER -CEDAWy la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES.
Que por su parte el artículo 11 de la Ley Nº17.671 establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclaturas y plazos que se establezcan en la reglamentación de la ley mencionada.
Que el artículo 13 de la ley en cita determina que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera sea su naturaleza y origen.
Que el artículo 16 de la misma norma dispone que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será el único organismo del Estado facultado para expedir los Documentos Nacionales de Identidad mencionados en esa ley y en su reglamentación, ya sea en forma directa o por intermedio de las oficinas seccionales, consulares u otros organismos que legalmente lo representen.
Que por el artículo 1 del Decreto Nº1501/09 se autorizó a dicho organismo a utilizar tecnologías digitales en la identificación de las ciudadanas y los ciudadanos nacionales y extranjeras y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº17.671, disponiéndose que, a su vez, diseñe y apruebe las características del nuevo Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la citada Ley.
Que, asimismo, mediante el artículo 1º del Decreto Nº261/11 se dispuso que, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley N26.743, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/07/2021

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Edition count9319

First edition02/01/1989

Last issue28/04/2024

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