Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.692 - Primera Sección
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Viernes 2 de julio de 2021

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TEXTURAS Y DISEÑOS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte sindical obrante en RE-2020-28776142-APN-DGDMTMPYT, conjuntamente con las actas obrantes en RE-2020-41121946-APNDGDYDJGM y en RE-2020-65045431-APN-DTDJGM y el listado de personal obrante en la pagina 3 del RE2020-28776142-APN-DGDMTMPYT, del expediente principal conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del obrante en RE-2020-28776142-APN-DGDMTMPYT, conjuntamente con las actas obrantes en RE-2020-41121946-APN-DGDYDJGM y en RE-2020-65045431-APN-DTDJGM y el listado de personal obrante en RE-2020-28776142-APN-DGDMTMPYT, del expediente principal ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo .ARTICULO 4.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1 de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado..
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 02/07/2021 N45666/21 v. 02/07/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/07/2021

Page count94

Edition count9351

First edition02/01/1989

Last issue30/05/2024

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