Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.692 - Primera Sección

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Viernes 2 de julio de 2021

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 99/2021
RESOL-2021-99-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el EX-2020-28777531- -APN-DGDMTMPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatoriasy, CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la firma TEXTURAS Y DISEÑOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA obrante en el RE-2020-28776142-APN-DGDMTMPYT
del expediente principal y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744, conforme surge del texto pactado.
Que asimismo según RE-2020-41121946-APN-DGDYDJGM y en RE-2020-65045431-APN-DTDJGM las partes ratifican que el plazo de vigencia del acuerdo de autos es desde el 1 de abril de 2020 al 31 de mayo de 2020
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE que fuera sucesivamente prorrogado se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus posteriores prorrogas se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N 265/02 y lo establecido por el DECNU2020-329-APN-PTE el que fuera prorrogado sucesivamente que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en página 3 del RE-2020-28776142-APNDGDMTMPYT, del expediente principal Que respecto a lo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, deberá tenerse presente asimismo lo dispuesto por el DECNU-2020-329-APN-PTE el que fuera sucesivamente prorrogado.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU -2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas .
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/07/2021

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First edition02/01/1989

Last issue28/05/2024

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