Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.473 - Primera Sección

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Lunes 14 de septiembre de 2020

MATERIAL PALEONTOLÓGICO
Decreto 744/2020
DCTO-2020-744-APN-PTE - Créase régimen especial deimportación temporaria yrégimen especial deexportación temporaria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020
VISTO el Expediente N EX-2018-22014262-APN-DGDMHA, la Ley Nº 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y el Decreto Nº237 del 27 de febrero de 2014,y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº237 del 27 de febrero de 2014 se crearon sendos regímenes especiales de importación y de exportación temporarias de material paleontológico para aquellas mercaderías introducidas al o extraídas del país por el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES MACN Bernardino Rivadavia del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS CONICET, entidad autárquica bajo la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, o por las entidades que este determine, con fines de investigación científica, exclusivamente.
Que por los artículos 2 y 4º del citado decreto se estableció que el material paleontológico importado o exportado al amparo de estos regímenes especiales podía permanecer dentro o fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta TRES 3 años, prorrogable por un período que no podía exceder el del plazo originario.
Que el aprovechamiento cultural del Patrimonio Paleontológico constituye, en parte, el objeto de la Ley Nº25.743, la que a su vez facultó al Estado Nacional a instrumentar las medidas tendientes a su preservación, investigación, fomento y divulgación científica y cultural.
Que las importaciones y exportaciones de material paleontológico suelen integrarse tanto con piezas originales como con reproducciones artificiales llamadas calcos, cuya finalidad es también la preservación, investigación, fomento y divulgación científica y cultural del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que existen supuestos en los que los plazos acordados resultan insuficientes para cumplir con la finalidad propuesta debido a la cantidad, tamaño y complejidad del material paleontológico despachado y a la pluralidad de los puntos de exhibición proyectados.
Que en el caso de las exportaciones temporarias cuyos permisos de embarque fueron registrados bajo los números DEST 09-001-ET02-000083-S, de fecha 30 de enero de 2009, DEST 09-073-ET02-000202-U, de fecha 29 de abril de 2009 y DEST 10-073-ET02-000243-R, de fecha 27 de agosto de 2010, cuyo fin fue la realización de las muestras itinerantes de material paleontológico -originales y reproducciones artificialesa través de distintas ciudades de Europa e integradas por piezas de distintos museos de la REPÚBLICA ARGENTINA, debido a la cantidad y al tamaño de esas piezas, a la magnitud de las muestras en general y a la diversidad de puntos de destino, se vencieron los plazos previstos para la permanencia de la mercadería fuera del territorio aduanero, habiéndose configurado entonces la infracción tipificada por el artículo 970 del Código Aduanero Ley Nº22.415 y sus modificaciones, con el consecuente nacimiento de la obligación tributaria.
Que el artículo 802 del Código Aduanero Ley Nº 22.415 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a condonar la obligación tributaria cuando esta se hubiera originado en la comisión de un hecho ilícito respecto del cual se ejerciere la facultad del indulto.
Que el artículo 1042 del citado Código Aduanero Ley Nº 22.415 y sus modificaciones prevé que cuando se sobreseyere o se absolviere respecto del ilícito imputado, no se tributará tasa de almacenaje por la mercadería que se encontrare en depósitos fiscales afectada a los procedimientos para las infracciones.
Que en virtud de las circunstancias expuestas, resulta necesario derogar el Decreto N 237/14 y crear nuevos regímenes cuyas disposiciones permitan alcanzar los objetivos previstos en la Ley N25.743.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 incisos 1 y 5 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 277, 373 y 802 del Código Aduanero Ley N22.415 y sus modificaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2020

Page count101

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First edition02/01/1989

Last issue17/05/2024

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