Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.473 - Primera Sección
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Lunes 14 de septiembre de 2020

Decretos

DERECHOS DEIMPORTACIÓN EXTRAZONA
Decreto 745/2020
DCTO-2020-745-APN-PTE - Decreto Nº333/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-40893188-APN-DGDMPYT, las Leyes Nros. 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 333 del 1 de abril de 2020 y su modificatorio,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que a su vez, por el artículo 1 del Decreto Nº260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
OMS en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN 1 año, a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la constante adopción de medidas con el fin de garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos para mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº333/20 el cual se fija un Derecho de Importación Extrazona D.I.E. del CERO POR CIENTO 0 % y se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mercaderías consignadas en el Anexo de dicha medida.
Que mediante el dictado del Decreto N 455/20 se amplió el universo de bienes alcanzados con la referida reducción arancelaria.
Que atento a la dinámica de la situación epidemiológica, resulta necesario incorporar nuevas mercaderías al universo de bienes alcanzados con la medida arancelaria oportunamente dispuesta.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y los artículos 664 y 765 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº333/20 y su modificatorio, por el ANEXO IF-2020-41571039APN-SSPYGCMDP que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N27.541, ampliada por el Decreto N260/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/09/2020 N39043/20 v. 14/09/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2020

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First edition02/01/1989

Last issue03/05/2024

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