Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.429 - Primera Sección
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Lunes 20 de julio de 2020

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 16 y 18 del Decreto N605/20.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Exceptúanse del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I IF-2020-46072628-APNSCAJGM que forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Las actividades mencionadas en el artículo 1 quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional IF-2020-46067860-APN-SSMEIEMS.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1 se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1 deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N897/20.
ARTÍCULO 5.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE
SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO
DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 20/07/2020 N27980/20 v. 20/07/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/07/2020

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Edition count9325

First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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