Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.429 - Primera Sección
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Lunes 20 de julio de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1289/2020
DECAD-2020-1289-APN-JGM - Exceptúa delcumplimiento delaislamiento social, preventivo yobligatorio ydelaprohibición decircular, paralaCiudad Autónoma deBuenos Aires, alaspersonas afectadas alasactividades indicadas.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020
VISTO el expediente EX-2020-43745281- -APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del 17
de julio de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que, mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES AMBA se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N605/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a ampliar o reducir a pedido de los gobernadores, gobernadoras o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las excepciones dispuestas, en función de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia, disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, se prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios desarrollados en el ámbito de la Ciudad.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado los protocolos sanitarios para las actividades respecto de las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/07/2020

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First edition02/01/1989

Last issue03/05/2024

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