Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.391 - Primera Sección
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Jueves 28 de mayo de 2020

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en los artículos 1 y 2, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2 de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia Covid-19, de conformidad con los términos de la Decisión Administrativa N897/20.
ARTÍCULO 6.- Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, las autoridades sanitarias provinciales, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 ISES COVID-19 que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 ISES COVID-19 o incumpla con la carga de información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario COVID-19 MIRES COVID-19.
ARTÍCULO 7.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 28/05/2020 N21343/20 v. 28/05/2020

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Decisión Administrativa 893/2020
DECAD-2020-893-APN-JGM - Dáse pordesignada Directora deRecursos Humanos.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-18108452-APN-SIPJGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.467, los Decretos Nros.
1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355
del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 4 del 2 de enero de 2020,y CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/05/2020

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First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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