Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.391 - Primera Sección
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Jueves 28 de mayo de 2020

de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL 500.000
habitantes o en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, los artículos 4 y 5 del referido Decreto N459/20
prevén que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente, el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter referido precedentemente, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en ese marco, por el citado Decreto N 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los términos de los artículos 4 y 5 del Decreto N 459/20
la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, para el Municipio de General Pueyrredón y para los Municipios pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos del citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas actividades y servicios especificados en cada caso.
Que, por otra parte, la Provincia de La Pampa ha solicitado la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, en relación con actividades y servicios especificados en el artículo 10 del Decreto N459/20.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios aprobados mediante el Decreto N459/20
y presentado los protocolos sanitarios no incluidos dentro de los mismos, para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la excepción.
Que por su parte, la Provincia de La Pampa ha acompañado los protocolos para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades y servicios requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4, 5º y 10 del Decreto N 459/20, prorrogado por su similar N493/20.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto N459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I IF-2020-34547200APN-SCAJGM que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2.- Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4 y 10 del Decreto N459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II IF-2020-34547385APN-SCAJGM que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 3.- Las actividades y servicios mencionados en los artículos 1 y 2 quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional IF-2020-34539461-APN-SSMEIEMS e IF-2020-34532628-APN-SSMEIEMS y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4, 5 y 10, según corresponda.
En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/05/2020

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First edition02/01/1989

Last issue23/05/2024

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