Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.375 - Primera Sección
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Jueves 7 de mayo de 2020

Que en torno a lo estipulado en el anteúltimo párrafo de la cláusula 12, corresponde dejar aclarado que la valoración de la justa causa de despido en los términos del artículo 242 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que en orden a lo previsto en la cláusula 13, se hace saber que deberá tenerse presente lo establecido en los artículos 197, 204 y 207 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y normas complementarias.
Que respecto al servicio de conciliación previsto en la cláusula 22, se deja expresamente establecido que el sometimiento de las partes a ese servicio deberá ser de carácter libre y voluntario.
Que en relación con lo establecido en la cláusula 23 se hace saber que la homologación que por la presente se dicta no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº23.660, respecto a la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la obra social correspondientes a los trabajadores de jornada reducida.
Que respecto a las referencias al Módulo Previsional MOPRE que se efectúan en el mismo artículo, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.
Que en torno aporte pactado en la cláusula 25 con destino a seguros de vida y de sepelio, se hace saber que los empleadores deberán contar con la conformidad respectiva de cada trabajador, con carácter previo a la implementación de la retención correspondiente sobre los salarios de aquéllos.
Que en relación con los aportes empresariales con destino a las Cámaras firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo, previstos en las cláusulas 26 y 28, se deja indicado que no quedan incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que a su vez, respecto a la contribución empresaria prevista en la cláusula 27, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N467/88, reglamentario de la Ley N23.551.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente convenio, mediante DECRETO
N610/2019, se elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha norma.
Que finalmente se deja indicado que conforme fuera estipulado en el acta complementaria obrante en el IF2019-85357376-APN-DNRYRTMPYT, en el ámbito de aplicación territorial y personal que comprendía el Convenio Colectivo de Trabajo Nº694/14, resultará aplicable el plexo convencional suscripto por la FEDERACION
ARGENTINA DE REMISES F.A.R, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, cuya homologación por la presente se dicta; en tanto éste último se encuentre vigente y activo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRTMPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMTMPYT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES F.A.R, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE
REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el IF-2019-85357376-APN-DNRYRTMPYT

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/05/2020

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Edition count9357

First edition02/01/1989

Last issue05/06/2024

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