Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.331 - Primera Sección
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Martes 17 de marzo de 2020

Leyes

LEY DEGÓNDOLAS
Ley 27545
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1- Objetivos. La presente ley tiene por objetivos:
a Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores;
b Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado;
c Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas mipymes y proteger su actuación;
d Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5 de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2 del anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.
Artículo 2- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3- Sujetos alcanzados. Están obligados a dar cumplimiento a la presente ley los establecimientos definidos por el artículo 1 de la ley 18.425.
Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas o medianas empresas mipymes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la ley 24.467.
Artículo 4- Productos alcanzados. Esta ley será aplicable exclusivamente respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. La autoridad de aplicación deberá, en el lapso de noventa 90 días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que comercializan los sujetos indicados en el artículo 3, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general. El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar.
Artículo 5- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por góndola todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características, incluidos las puntas de góndola. No se incluyen los congeladores exclusivos, islas de exhibición y los exhibidores contiguos a la línea de caja. Asimismo, se hacen extensivas las disposiciones referidas a góndolas a las locaciones virtuales que posean los sujetos obligados por la presente ley de forma directa o indirecta, como por ejemplo su página web, aplicación móvil, tiendas de comercio electrónico o similares.
Artículo 6- Estímulo a la competencia. A los fines de estimular la competencia de productos, los sujetos indicados en el artículo 3 estarán obligados a que para cada categoría de productos se cumpla con las disposiciones siguientes:
a Queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales;
b En especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas por los sujetos definidos en el artículo 3 de la presente, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.
Artículo 7- Reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales.
Las góndolas ubicadas dentro de los establecimientos a cargo de los sujetos definidos en el artículo 3 de la presente y las locaciones virtuales del mismo deberán cumplir las siguientes reglas de exhibición de productos:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/03/2020

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First edition02/01/1989

Last issue13/05/2024

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