Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.261 - Primera Sección
3

Sábado 14 de diciembre de 2019

Que la ausencia de respaldo presupuestario para asumir el costo que exige la implementación del Decreto N788/19 podría constituir un vicio en la causa y en el procedimiento del mencionado acto que merece un análisis detallado de lo actuado a fin de evitar una violación de la ley aplicable artículo 7 y 14 de la Ley N19.549.
Que en relación con el personal en funciones con designaciones transitorias, que inminentemente caducan el 31
de diciembre de 2019 por aplicación del artículo 4 del Decreto N1035/18, resulta oportuno y necesario que se autorice a los Secretarios y Secretarias de la Presidencia, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Ministras del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a prorrogar dichas designaciones transitorias hasta un término máximo de NOVENTA 90 días, a fin de evaluar su continuidad.
Que el artículo 4 del Anexo de la Ley N 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N214/06, agrega que los regímenes de selección en cuestión deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.
Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Que el artículo 6 del Anexo de la Ley N 25.164, establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por CIENTO OCHENTA 180 días el Decreto N788/19.
ARTÍCULO 2.- Convócase a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional a reunirse dentro de los próximos NOVENTA 90 días.
ARTÍCULO 3.- Sutitúyese el ARTÍCULO 4 del Decreto N 1035/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4.- En ningún caso la prórroga de las designaciones que se instrumenten en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3 de la presente medida, podrá exceder el 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS 6 meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.
ARTÍCULO 5.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES 3 meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS 2 años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.
ARTÍCULO 6.- En el marco de la revisión encomendada en los artículos 4 y 5º del presente Decreto, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N19.549 o el artículo 6 del Anexo de la Ley N25.164 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 7.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES 3 años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/12/2019

Page count7

Edition count9324

First edition02/01/1989

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions