Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.253 - Primera Sección
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Miércoles 4 de diciembre de 2019

Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, al Ingeniero Agrónomo D. Mario Nicolás CARLINO M.I. N 25.486.704, en el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INTA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en representación de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada CONINAGRO, por un período de ley de CUATRO 4 años.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio vigente del citado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E MICHETTI - Luis Miguel Etchevehere e. 04/12/2019 N93828/19 v. 04/12/2019

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 809/2019
DECTO-2019-809-APN-PTE - Autoridad deaplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-96964569-APN-DGDMAMPYT, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 48
del 11 de enero de 2019 y 532 del 1 de agosto de 2019,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N174/18 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las respectivas competencias y se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno en la órbita de distintos Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre ellas la entonces Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 26 del Decreto Nº 48/19 se creó el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS
DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y se estableció su integración, atribuciones y funcionamiento.
Que por el Decreto Nº532/19, modificatorio de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con competencia en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida la primera transformación y se modificaron competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en virtud de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA corresponde que éste retome las facultades relativas al otorgamiento de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta innecesario mantener vigente al citado COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/12/2019

Page count125

Edition count9332

First edition02/01/1989

Last issue11/05/2024

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