Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.231 - Primera Sección
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Viernes 1 de noviembre de 2019

resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese. FDO. Oscar Raúl Aguad.- Ministro de Comunicaciones.
Asimismo, conforme lo determina el art. 40 del Decreto N 1.759/72 TO Decreto N 1883/1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549, se deja expresamente consignado que el acto administrativo, cuya notificación se cursa, no agota la instancia administrativa. Por consiguiente, en cumplimiento de ello se transcriben los arts. 40, 42, 88, 89 y 90 del Decreto N1.759/72:
Artículo 40: Diligenciamiento: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, in fine, las notificaciones se diligenciarán dentro de los CINCO 5 días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación e indicarán los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas. La omisión o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tal indicación, no perjudicará al interesado ni permitirá darle por decaído su derecho. No obstante, la falta de indicación de los recursos, a partir del día siguiente de la notificación se iniciará el plazo perentorio de SESENTA
60 días para deducir el recurso administrativo que resulte admisible. Si se omitiera la indicación de que el acto administrativo agotó las instancias administrativas, el plazo para deducir la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos comenzará a correr transcurrido el plazo precedentemente indicado. En los procedimientos especiales en que se prevean recursos judiciales directos, si en el instrumento de notificación respectiva se omite indicarlos, a partir del día siguiente al de la notificación, se iniciará el plazo de SESENTA 60
días hábiles judiciales para deducir el recurso previsto en la norma especial. Si las notificaciones fueran inválidas regirá lo dispuesto en el artículo 44, segundo párrafo.
ARTÍCULO 42.-Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES 3 días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO 5 días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente. - También podrá realizarse por radiodifusión a través de los canales y radios estatales en días hábiles. En cada emisión se indicará cuál es el último día del pertinente aviso a los efectos indicados en la última parte del párrafo anterior.
Artículo 88. El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco 5 días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco 5 días de recibidas por el mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso. Artículo 89. El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.
Artículo 90. El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE 15 días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO 5 días y de oficio al Ministerio o Secretaría de la Presidencia en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los ministros y secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un ministro o secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el recurso será resuelto por el Poder ejecutivo nacional, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. Finalmente, la Ley 25.506 en su Artículo 45 establece:
Recurribilidad. Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo correspondientes al domicilio de la entidad, una vez agotada la vía administrativa pertinente. La interposición de los recursos previstos en este capítulo tendrá efecto devolutivo.
Queda usted debidamente notificado.
Liliana Martinez, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión de Documentación Administrativa.
e. 31/10/2019 N83323/19 v. 04/11/2019

SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DELTRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, notifica que en el marco del procedimiento dispuesto por la Resolución S.R.T. N 298/2017, la A.R.T./E.A. ha iniciado un expediente en el ámbito de las Comisiones Médicas, con el fin de determinar el porcentaje de incapacidad derivado de un siniestro laboral. Considerando lo establecido en el Artículo 36 de la Resolución S.R.T. N298/2017, y conforme a que no fue acreditado por la A.R.T./E.A. la designación por parte del trabajador damnificado de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/11/2019

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First edition02/01/1989

Last issue14/05/2024

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