Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.231 - Primera Sección
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Viernes 1 de noviembre de 2019

Que el 29 de septiembre de 2016, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Decisión Administrativa N 1067/2016. Ella se dictó en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 del precitado Decreto. En lo que aquí resulta pertinente, estableció: Las solicitudes de autorización previa que se basen en la existencia de una invitación, o de una beca deberán contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad invitante y serán acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos de alojamiento se realizará desde el día en que el funcionario o agente saliera de su asiento habitual hasta el día en el que regrese de la misión encomendada, ambos inclusive, ajustándose a lo siguiente: .-artículo 11-.
Que en lo relativo a los hechos del presente caso, por las constancias acompañadas -tickets aéreosen Orden N3 como archivos embebidos, ha quedado acreditado que:
i en el trayecto de ida, la agente salió de su asiento habitual el día 31 de octubre de 2016 a las 21:30 hs., arribó al aeropuerto de Río de Janeiro a la 1:20 hs. del día 1 de noviembre, a las 3:05 del mismo día despegó el otro tramo de su vuelo hacia Dubai, donde arribó a las 22:45 hs. del mismo 1 de noviembre, y a las 3:45 am del 2 de noviembre despegó hacia India -lugar de la misióndonde arribó a las 8:45 am del mismo día;
ii en el trayecto de vuelta, la agente emprendió el regreso a las 21:20 hs. del 10 de noviembre, llegó a las 23:59 hs.
a Dubai, a las 7:10 am del día 11 de noviembre salió de Dubai hacia Río de Janeiro de donde salió hacia Buenos Aires a las 17:25 hs. y arribó a las 19:45 hs.
Que ante lo expuesto, se debe destacar que la normativa explicitada puede generar dudas hermenéuticas. No obstante, analizados sus términos a la luz de su finalidad conforme a la armonía que debe primar entre las normas que integran el sistema jurídico, sus alcances se tornan claros e indubitables.
Que el artículo 3 del Decreto analizado es claro en cuanto a la definición de gasto de alojamiento como aquél en que debe incurrir el personal en concepto de hospedaje durante el transcurso de la misión o comisión del servicio.
Que el artículo 6 de la misma norma se ocupa del cómputo de los importes relativos al día de inicio y día de finalización de la misión.
Que sus términos podrían resultar vidriosos por utilizar salida y regreso primero y después el comienzo o fin de la misión a cumplir como pauta determinante del plazo para el cómputo. Podría el lector confundirse en cuanto al día que se considera como de inicio de la misión del servicio, en cuanto a si comprende los días de traslado o no, si ese día bisagra es el de comienzo de las actividades en el exterior o el de salida de su puesto de trabajo.
Que no obstante, la Decisión Administrativa que cumple las funciones de aclarar y complementar el citado Decreto -artículo 10 del mismoen su artículo 11 aclara estos conceptos al hacer estricta referencia a los días de salida del asiento habitual y al día en que regresa. Es decir, que echa luz sobre el día que se tomará como inicio y fin de la misión al exterior. La circunstancia determinante es la partida y la llegada del asiento habitual de trabajo.
Que lo expuesto será siempre en el marco de las definiciones conceptuales estipuladas por la propia norma. De otro modo, incurriríamos en el absurdo de reconocer obligaciones de pago sin causa. Con lo cual, para el reconocimiento del gasto y su abono es preciso que concurra en el caso el hecho que da lugar a éste. Específicamente, para el abono de días de alojamiento resulta condición necesaria el hospedaje.
Que por los argumentos vertidos, no resulta ajustada a derecho la interpretación que la asesora otorga al plexo normativo citado.
Que resulta que el acto administrativo cuestionado plasmó en su objeto la aplicación de la plataforma normativa correspondiente y no se observa discordancia alguna.
Que asimismo, toda vez que no existen otros resortes legales o reglamentarios que permitan continuar con el procedimiento impugnatorio del acto atacado a través de esta vía, debe hacerse saber al recurrente que la instancia administrativa se encuentra agotada, por lo cual eventuales recursos posteriores sobre la materia resuelta no serán considerados, procediéndose a su archivo, sin más trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N22.520, sus modificatorios y complementarios.
Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la asesora de la SUBSECRETARÍA
DE PLANEAMIENTO, perteneciente a este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, CECILIA PEREZ ARAUJO por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/11/2019

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First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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