Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.207 - Primera Sección
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Viernes 27 de septiembre de 2019

Que son objetivos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, actualizar los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio, priorizando la accesibilidad de las personas con discapacidad; incrementar la competitividad de las empresas del sector; reducir la siniestralidad y los costos de mantenimiento de las unidades; brindar una mejora continua en los niveles de seguridad vial e impacto ambiental en el transporte de personas; incentivar la venta de unidades CERO 0 kilómetro y usadas; así como la producción de carrocerías y chasis.
Que como también se ha reseñado en el citado Decreto N1200/18, en los últimos años se emprendieron acciones para impulsar la promoción del transporte público, como la construcción de infraestructura dedicada al mismo y jerarquizada corredores de Metrobús o carriles exclusivos, acompañados por esquemas en los cuales se priorizan las condiciones viales y modales o la implementación de un sistema de boleto electrónico para todos los usuarios de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES RMBA, que permitieron instrumentar esquemas tarifarios novedosos, como la tarifa social o el boleto integrado, y profundizar la disponibilidad de datos para estudiar el sistema. Estos avances se reforzarán a partir de la implementación del sistema de gestión de flota actualmente en proceso el cual permitirá conocer en tiempo real la ubicación de colectivos, permitiendo mejorar el control y fiscalización del sistema, así como el desarrollo de aplicaciones móviles que permiten simular viajes y seleccionar alternativas de trayectos óptimos.
Que, además, la implementación de corredores Metrobus mejoró sensiblemente las velocidades comerciales y los tiempos de viaje, por lo que las líneas en estos corredores cuentan con dichos parámetros para optimizar sus ingresos.
Que las evaluaciones del ordenamiento territorial ambiental, oportunamente realizadas, llevaron al MINISTERIO
DE TRANSPORTE a estudiar esos datos e información de la operación para gestionar el sistema de transporte por automotor de pasajeros en la citada REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES RMBA acorde a estos resultados y rediseñar el mismo.
Que, consecuentemente, los resultados arrojados por dichos estudios aconsejaron la reestructuración del sistema de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, con el objeto de que dicho servicio público sea prestado con mayor eficiencia y en mejores condiciones para los usuarios.
Que de lo expuesto se deduce que la modificación del Decreto N656/94 se realizó en el marco de un proyecto que se sustenta en los profundos cambios producidos en el sistema de transporte de la REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
Que en los estudios realizados a partir de la disponibilidad de nuevos datos e indicadores, se advierte el potencial de realizar modificaciones estructurales a la red de servicios, así como transformar la relación existente entre el ESTADO NACIONAL y los operadores a fin de optimizar su funcionalidad, con el objetivo de aumentar su ocupación, mejorar la cobertura y accesibilidad, y generar mecanismos que permitan incrementar el nivel del servicio a los usuarios.
Que en este contexto, la renovación automática por DIEZ 10 años -oportunamente prevista-, resulta inaplicable atendiendo a que la reestructuración del sistema de transporte hace ejecutorio el requisito para negar la renovación de los permisos, habida cuenta el acaecimiento de situaciones en las que la funcionalidad o estructura futura del sistema, así lo aconsejan.
Que la vigencia de los permisos renovados debe ser estudiada en cada caso, habida cuenta la necesidad de mesurar el impacto de las modificaciones estructurales al sistema, sobre todo en lo que respecta a la necesidad pública, demanda estimada y sostenibilidad económica de los servicios cuya continuidad se disponga.
Que en ese sentido, el espíritu de la norma que regula la materia es que los permisos para operar se obtengan a través de un régimen competitivo como el concurso público, circunstancia que es posible materializar en la actualidad gracias al desarrollo de las nuevas herramientas tecnológicas.
Que, por otro lado, el hecho de que se hubieran producido renovaciones automáticas de permisos en el pasado no permitía inferir en modo alguno a los permisionarios que las circunstancias relevantes a criterio de la autoridad competente para permitir la renovación automática se verificarían nuevamente en el futuro.
Que con relación a ello, es oportuno citar la pacífica jurisprudencia que ha sostenido la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, en punto a que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos, ni a la inalterabilidad de un determinado régimen jurídico Fallos 305:2205, 306:721, 310:2845 y 325:2600, entre otros.
Que de lo expuesto se deduce que el recurso intentado resultaría en una mera manifestación de queja por la medida adoptada, carente de toda probanza o demostración de ilegitimidad del accionar de la Administración.
Que el acto recurrido contiene todos los elementos esenciales del acto administrativo, por lo que deviene válido y apto para producir todos sus efectos jurídicos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/09/2019

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First edition02/01/1989

Last issue17/05/2024

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