Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.206 - Primera Sección
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Jueves 26 de septiembre de 2019

plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda Modificado por Ley 19.451.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO de conformidad con lo prescripto en el Artículo 41º y concordantes del Decreto 1759/72 texto según modificación del año 2017, gírese a la DIRECCIÓN
DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, archívese. Fdo. Josefa Rodríguez Rodríguez.
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FORNTERAS.
Mariana Denise Bauni, Directora Nacional.
e. 24/09/2019 N72111/19 v. 26/09/2019

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEHABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN YSANIDAD
DEFRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49segundo párrafo de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr.
Marco Antonio ZENTENO TELLERÍA DNI: 92.626.994 a fin de notificarle la Resolución NRESOL-2017-227-APNSECPREIMS de fecha 27 de octubre de 2017 la que en su parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sanciónase al Sr. Ricardo Oscar VASINI en carácter de ex propietario de la denominada SOL FARMACIA sita en la calle Salvador María Del Carril N2916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS CUARENTA MIL $40.000 por haber infringido los artículos 4, 10 y 26 de la Ley N17.565 y el artículo 10 del Decreto N7123/68, reglamentario de la Ley N17.565.ARTÍCULO
2 Sanciónase al Sr. Marco Antonio ZENTENO TELLERIA en carácter de explotador comercial de la denominada SOL FARMACIA sita en la calle Salvador María Del Carril N2916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS CUARENTA MIL $40.000 por haber infringido los artículos 4, 10 y 26 de la Ley N17.565
y el artículo 10 del Decreto N7123/68, reglamentario de la Ley N17.565.ARTÍCULO 3: Acuérdese el plazo de CINCO 05 días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9
de Julio Nº1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13
FONDO NACIONAL DE SALUD. ARTÍCULO 4: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N17.565, el que reza: Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda Modificado por Ley 19.451.ARTÍCULO 5 Tómese conocimiento, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N 1759/72 reglamentario de la Ley N 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese.
DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.Mariana Denise Bauni, Directora Nacional.
e. 24/09/2019 N71778/19 v. 26/09/2019

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEHABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN YSANIDAD
DEFRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49
segundo párrafo de la Ley N17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma NORFARMA S.R.L. - CUIT: 30-70868019-9 a fin de notificarle la Resolución NRESOL-2019168-APN-SRYGSMSYDS de fecha 17 de julio de 2019 la que en su parte resolutiva reza: LA SECRETARIA DE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/09/2019

Page count120

Edition count9352

First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

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