Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.198 - Primera Sección
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Lunes 16 de septiembre de 2019

se incrementó sucesivamente, alcanzando una cuota de mercado del VEINTISIETE POR CIENTO 27% en 2018, ganando VEINTIÚN 21 puntos porcentuales con relación a la detentada en 2016.
Que en este marco, si bien la industria nacional mantuvo una presencia predominante -superior al SESENTA Y
OCHO POR CIENTO 68%-, evidenció un comportamiento inverso al de las importaciones investigadas, perdiendo participación durante los años analizados, fundamentalmente a manos de las importaciones investigadas y, en menor medida, del resto de las importaciones.
Que la citada Comisión Nacional en este marco, indicó que de las comparaciones de precios se observó que los precios del producto importado de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se ubicaron por debajo de los nacionales en todo el período analizado, con subvaloraciones que oscilaron entre el DIEZ POR CIENTO 10% y el CINCUENTA
POR CIENTO 50%, según el nivel de comercialización, el período y la hipótesis de precio considerada.
Que la mencionada Comisión Nacional señaló respecto de la rentabilidad que más allá del comportamiento individual en cada una de las firmas en particular, la relación precio/costo promedio fue superior a la unidad durante parte del período, aunque se ubicó por debajo del nivel medio considerado como razonable por esta Comisión hacia el final del mismo y que asimismo, se observó que en el año 2017 esta rentabilidad se volvió negativa.
Que la citada Comisión Nacional manifestó que las cuentas específicas de las peticionantes muestran que, en la mayor parte del período, la relación ventas/costo total resultó inferior a la unidad, evidenciando márgenes de rentabilidad negativos.
Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que el mencionado aumento de las importaciones investigadas tuvo un fuerte impacto en la evolución de los indicadores de volumen .
En efecto, tanto la producción nacional total como la de la peticionante, las ventas y el grado de utilización de la capacidad instalada mostraron caídas durante todo el período, a la par de destacar que sus existencias se incrementaron a lo largo del mismo y que finalmente, el nivel de empleo también se redujo sucesivamente durante el período analizado.
Que la citada Comisión Nacional indicó que en este marco no es menor traer a colación lo mencionado por la empresa METALÚRGICA OLIVA S.A. en cuanto a que en el mes de junio de 2018 debió cerrar su planta productiva en la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, como consecuencia de la contracción del mercado, del efecto que tuvieron las importaciones investigadas en el mismo y a los elevados costos fijos y de logística, resultando despedidas VEINTICUATRO 24 personas Asimismo, la empresa indicó que, debido a que no podrá afrontar las indemnizaciones, deberá entrar en convocatoria de acreedores.
Que la mencionada Comisión Nacional observó que las cantidades de discos de aluminio importadas desde el origen investigado y su incremento, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producción nacional a lo largo de todo el período, como así también las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron generaron condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado investigado.
Que dichas condiciones provocaron un desmejoramiento en los indicadores de volumen producción, ventas, existencias, grado de utilización de la capacidad instalada, nivel de empleo como así también un deterioro de los niveles de rentabilidad Así, si bien las productoras nacionales lograron mantener su presencia predominante en el consumo aparente, no pudieron impedir la pérdida de parte de su cuota del mercado.
Que, por todo lo expuesto, dicha Comisión consideró que la rama de producción nacional del producto objeto de investigación sufre un daño importante.
Que la aludida Comisión Nacional sostuvo respecto a la relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño importante que al analizar las importaciones de los orígenes no objeto de investigación, se observó que las mismas se redujeron en términos absolutos y relativos al consumo aparente a lo largo de todo el período considerado, perdiendo importancia tanto en el total importado como en cuanto a su participación en el consumo aparente, llegando a representar un SEIS POR CIENTO 6% del mismo en 2018.
Que asimismo, se observó que el precio medio FOB de las importaciones de estos otros orígenes, entre los que se encuentran la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ITALIANA, han sido superiores a los observados para la REPÚBLICA POPULAR CHINA en todo el período Así, esta Comisión consideró, con la información obrante en esta etapa, que no puede atribuirse a estas importaciones el daño a la rama de producción nacional.
Que la mencionada Comisión Nacional indicó con relación a las exportaciones de las peticionantes que las mismas no han realizado exportaciones en todo el período analizado, por lo que no puede, de manera alguna, ser considerado como un factor de daño distinto de las importaciones del origen objeto de investigación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que con la información disponible en esta etapa del procedimiento, ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relación causal entre el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date16/09/2019

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First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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