Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.198 - Primera Sección
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Lunes 16 de septiembre de 2019

Resoluciones

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN YTRABAJO
Resolución 930/2019
RESOL-2019-930-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-52168640-APN-DGDMPYT,y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA S.R.L., INDUSTRIALIZADORA DE METALES S.A. y METALÚRGICA OLIVA S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a SESENTA MILÍMETROS 60 mm pero inferior o igual a MIL MILÍMETROS 1.000 mm y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MILÍMETROS 0,3 mm pero inferior o igual a CINCO MILÍMETROS 5 mm, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7606.91.00 y 7606.92.00.
Que mediante la Resolución N8 de fecha 21 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió a la apertura de la investigación.
Que, con fecha 13 de mayo de 2019, la citada Secretaría elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente de la referencia en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO
92,42% para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº2165 de fecha 14 de junio de 2019, concluyendo que la rama de producción nacional de chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a SESENTA MILÍMETROS 60 mm pero inferior o igual a MIL MILÍMETROS 1.000
mm y de espesor superior o igual a CERO COMO TRES MILÍMETROS 0,3 mm pero inferior o igual a CINCO
MILÍMETROS 5 mm, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para continuar con la investigación.
Que, en ese sentido, y en atención a lo expuesto en el considerando anterior, la citada Comisión Nacional recomendó que corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones del producto objeto de investigación bajo la forma de un derecho AD VALOREM del SETENTA POR CIENTO 70%.
Que, con fecha 14 de junio de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta N2165.
Que respecto al daño importante, la mencionada Comisión Nacional manifestó que las importaciones en volumen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se incrementaron sucesivamente, al pasar de 127,8 mil kilogramos en 2016 a 285,6 mil kilogramos en 2018, lo que representó un aumento del CIENTO VEINTITRÉS
POR CIENTO 123% y que asimismo, dichas importaciones aumentaron con relación a la producción nacional, pasando de representar un SIETE POR CIENTO 7% de la misma en 2016 a un TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
34% en 2018.
Que, adicionalmente, la citada Comisión Nacional señaló que en un contexto en el que el mercado del producto objeto de investigación se contrajo durante todo el período, la participación de las importaciones investigadas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/09/2019

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First edition02/01/1989

Last issue25/04/2024

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