Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.173 - Primera Sección
5

Lunes 12 de agosto de 2019

la reemplace, será la autoridad a cargo de la emisión y suscripción de los Certificados emitidos al amparo del presente régimen.
ARTÍCULO 10.- Los certificados extendidos en el marco de las disposiciones del Decreto Nº629/17 y sus normas complementarias, mantendrán su validez, de acuerdo a sus respectivos plazos de vigencia.
Las disposiciones del presente decreto, no alteran lo dispuesto por el Decreto N629/17, respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de ese régimen relativos a la adquisición de bienes de origen nacional y las acciones tendientes a su liberación o ejecución, en los plazos y condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 11.- Establécese que se arbitrarán los medios necesarios para que, a cada momento que corresponda, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO cuente con los créditos presupuestarios destinados al financiamiento para el desarrollo de la producción y la competitividad de la cadena de valor industrial de la actividad hidrocarburífera, los que se canalizarán al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO FONDEP, creado por el Decreto N606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, conforme los lineamientos que se establezcan a tales efectos.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 12/08/2019 N58797/19 v. 12/08/2019

MINISTERIO DEHACIENDA
Decreto 554/2019

DECTO-2019-554-APN-PTE - Licitación Pública Nacional eInternacional. Prórroga dejurisdicción.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-37822503-APN-DGDOMENMHA, las Leyes Nros. 27.328 y su modificatoria y 27.431 y su modificatoria, los Decretos Nros. 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, y 153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.328 y su modificatoria, reglamentada mediante el Decreto N118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiéndolos en su artículo 1 como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N24.156 y sus modificatorias contratante y sujetos privados o públicos en los términos que establece la citada Ley N27.328 contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que en el inciso x del artículo 9 de la Ley N27.328 y su modificatoria se dispone que en caso de optarse por la vía del arbitraje para solucionar las controversias que excedan cuestiones de índole técnica, interpretativa o patrimonial, deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral de conformidad con lo establecido en esa ley y que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar inmediatamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en caso de que se optase por el arbitraje con prórroga de jurisdicción.
Que asimismo, en el artículo 25 de la mencionada ley se establece que para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente se podrá determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje.
Que el inciso 4 del artículo 25 del Anexo I al Decreto N118/17 y sus modificatorios, establece que, en caso de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de contratistas de proyectos de participación púbico-privada que tengan accionistas extranjeros, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo esa aprobación ser comunicada por el Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2019

Page count87

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031