Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.098 - Primera Sección
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Lunes 22 de abril de 2019

Que, de este modo, se verán beneficiados los consumidores, en virtud de poder ejercer su derecho constitucional mediante un método nuevo y ágil, que se complementa con el ya previsto en la Ley N26.993 y sus modificatorias.
Que, el nuevo Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos no excluye al anterior y su utilización es facultativa para los consumidores.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia a los procesos administrativos, propiciando de esta manera el fortalecimiento institucional, tendiente a la mejora constante del servicio al ciudadano, y particularmente en este caso, al consumidor.
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se establece, que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que, asimismo, el citado artículo dispone, entre otros, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que en ese sentido, las medidas hasta aquí descriptas deben ser tomadas en tiempo oportuno, de modo que contribuyan eficazmente al ejercicio del derecho previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, así como al mejoramiento de las relaciones entre consumidores, usuarios y proveedores de bienes y servicios.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
LEALTAD COMERCIAL
Título Preliminar OBJETO
ARTÍCULO 1.- Finalidad. Los Títulos I, II, III, IV, V, VI y VIII del presente Decreto tienen por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
A los fines de este Decreto, se entiende por mercado al ámbito en el cual los oferentes y demandantes de un bien o servicio realizan UNA 1 o más transacciones comerciales.
ARTÍCULO 2.- Orden público. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las previsiones de este Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes en un proceso judicial podrán conciliar o encontrar otra forma de solución de conflictos que acordarán en la audiencia que el juez convoque a tal efecto.
ARTÍCULO 3.- Principios. Los principios previstos en el artículo 1 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y sus modificatorias serán aplicables al procedimiento establecido por el presente Decreto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/04/2019

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First edition02/01/1989

Last issue07/05/2024

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