Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.098 - Primera Sección
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Lunes 22 de abril de 2019

Decretos

LEALTAD COMERCIAL
Decreto 274/2019
DNU-2019-274-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-22613454- -APN-DGDMPYT, las Leyes Nros. 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 26.993 y sus modificatorias y 27.442,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N22.802 y sus modificatorias se reguló la lealtad en las relaciones comerciales, abarcando, entre otros, los derechos de los consumidores a una información exhaustiva y clara.
Que por Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia se establecieron los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Que los artículos 10 bis y 10 ter del CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, aprobado por las Leyes Nros 17.011 y 22.195, establecen obligaciones concretas en lo que respecta a la regulación de la competencia desleal, disponiendo que los países signatarios se obligan a asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal y asimismo, establecen el compromiso de dichos países de asegurar los recursos legales apropiados para reprimir eficazmente todos los actos previstos en los artículos 9, 10 y 10 bis, entre los que se encuentran los actos de competencia desleal principalmente prohibidos por el Convenio.
Que en el plano económico, el Gobierno Nacional tiene entre sus objetivos principales mejorar las condiciones de competitividad de la economía, así como también simplificar y dinamizar el comercio.
Que, sin embargo, la regulación de la competencia desleal se caracteriza por su falta de sistematización y escaso alcance, no existiendo una norma general que unifique las conductas desleales.
Que, en ese marco, deviene necesario controlar conductas en el mercado que complementen lo dispuesto por la Ley Nº27.442, y definir una regulación integral y sistematizada de la competencia desleal.
Que, asimismo, resulta oportuno simplificar la normativa sobre publicidad comercial e identificación de mercaderías, posibilitando el establecimiento de mecanismos que faciliten al comerciante el cumplimiento de las normas, y al consumidor el acceso a la información.
Que, en consecuencia, se propicia una mejora sustancial del procedimiento administrativo y su adaptación a los avances tecnológicos, y un marco jurídico moderno y eficiente, dentro de un marco de estabilidad e institucionalidad que otorgue certeza y previsibilidad.
Que la medida propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el Gobierno Nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo.
Que, por su parte, por la Ley Nº 26.993 y sus modificatorias se creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo COPREC para los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo en los términos de la Ley Nº24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que resulta necesario implementar modificaciones que promuevan la simplificación e informatización del sistema de conciliación previa en las relaciones de consumo.
Que, a través de la creación del Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos, se busca profundizar el camino iniciado al incorporar herramientas como los formularios digitales para iniciar los reclamos y facilitar el acceso de los consumidores a los métodos de resolución de conflictos extrajudiciales.
Que, en virtud de la cantidad de reclamos recibidos por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo es que el Sistema que se propone crear, posibilitará reducir los tiempos de celebración de audiencias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/04/2019

Page count144

Edition count9317

First edition02/01/1989

Last issue26/04/2024

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