Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.087 - Primera Sección

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Miércoles 3 de abril de 2019

TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL
Decreto 240/2019
DECTO-2019-240-APN-PTE - Talleres deRevisión Técnica Obligatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente NºEX-2018-39617650-APN-SSTAMTR, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, la Ley N24.449 y sus modificatorias, el Decreto N253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, el Decreto N779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el Decreto N1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, el Decreto N1716 del 20 de octubre de 2008, el Decreto N306 del 2 de marzo de 2010, y el Decreto N174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios;y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 24.449 y sus modificatorias se regula el uso de la vía pública, y resulta de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que la ley referida, en su artículo 34, establece que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria RTO a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Que asimismo dispone que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, sean establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
Que, en ese orden, por Decreto Nº779/95 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la referida Ley Nº24.449 y sus modificatorias, en cuyo apartado 9 del Anexo T se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.
Que en lo referente a los talleres de revisión técnica obligatoria RTO, por el apartado 9.15 del Anexo T del citado Decreto Nº779/95 y sus modificatorios se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL establecer los sistemas de información relacionados del transporte público de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional y los referentes a la habilitación de talleres de revisión técnica obligatoria RTO, entre otros.
Que en el apartado 9.16 del referido Anexo T del Decreto Nº779/95 y sus modificatorios se asignó a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL la función de proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria RTO de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que, finalmente, por el apartado 9.18 del señalado Anexo T del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios se encomendó a la referida Comisión la función de auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria RTO de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que, asimismo, en el inciso n del artículo 4º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley N 26.363, se establece que La COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL coordinará el funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para el transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº417 de fecha 17 de septiembre de 1992 y lo informará en forma permanente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL..
Que, posteriormente, por el Decreto Nº306/10 se estableció que para la tramitación de sumarios y aplicación de sanciones por parte de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de órgano a cargo de la auditoría y fiscalización del funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria RTO, será aplicable en lo que corresponda el procedimiento establecido en la Sección I del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N253/95 y sus modificatorios.
Que, en otro orden, por el Decreto Nº 1388/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/04/2019

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First edition02/01/1989

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