Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.073 - Primera Sección
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Miércoles 13 de marzo de 2019

Decretos

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARALAINSCRIPCIÓN DENACIMIENTOS
Decreto 185/2019
DNU-2019-185-APN-PTE - Procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-59375867- -APN-RENAPERMI, las Leyes N24.071, N26.061 y N26.413 su modificatoria y los Decretos N90 del 5 de febrero de 2009, N92 del 19 de enero de 2010, N278 del 3 de marzo de 2011, N294 del 2 de marzo de 2012, N339 del 26 de marzo de 2013, N297 del 13 de marzo de 2014, N406
del 12 de marzo de 2015, N459 del 9 de marzo de 2016, N160 del 9 de marzo de 2017 y N222 del 13 de marzo de 2018,y CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N90/09 y N278/11, se estableció por el término de UN 1 año a partir de la publicación de dichos decretos y con carácter excepcional, prorrogable por UN 1 año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN 1 año a DOCE 12 años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N26.413 y su modificatoria, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Que, en igual sentido, por los Decretos N 339/13, N 406/15 y N 160/17 se previó el régimen administrativo mencionado precedentemente, ampliándose su alcance a todos aquellos nacimientos que no hayan sido inscriptos o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Que asimismo, por los Decretos N278/11, N339/13, N406/15 y N160/17 se dispuso por el término de UN 1
año a partir de la fecha indicada en cada medida y con carácter excepcional, prorrogable por UN 1 año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dichas normas, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE 12 años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.
Que la vigencia de los Decretos N90/09, N278/11, N339/13, N406/15 y N160/17 fue prorrogada por el plazo de UN 1 año por los Decretos N92/10, N294/12, N297/14, N459/16 y N222/18 respectivamente, computable a partir de la fecha indicada en cada uno de dichos decretos.
Que la inscripción de los nacimientos es un requisito indispensable para acceder al Documento Nacional de Identidad, y para garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que, de ese modo, la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tales como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, entre otros.
Que tanto la CONSTITUCIÓN NACIONAL como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional protegen el derecho a la identidad.
Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N26.061.
Que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño entiende por niño todo ser humano menor de DIECIOCHO 18 años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, estableciéndose, además, en el inciso 2 del artículo 3 de dicha Convención que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Que, asimismo, la Ley N 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2019

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First edition02/01/1989

Last issue29/04/2024

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