Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.070 - Primera Sección
4

Viernes 8 de marzo de 2019

Que, en paralelo a la emisión de la apostilla la REPÚBLICA ARGENTINA legaliza otros documentos a fin de que tengan validez internacional. Tales documentos son aquellos no comprendidos por la citada Convención de la Apostilla de La Haya, así como aquellos a ser presentados en otros Estados que no sean parte de la Convención.
Que, asimismo, la mencionada Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 asignó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO competencia primaria en la legalización de documentos para y del exterior, siendo dicho Ministerio la Autoridad Central en la Aplicación de la citada Convención conforme fuera oportunamente notificado a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Que, por otra parte, la política pública de modernización se plasmó en el Decreto N 434/16 que aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el citado Decreto contempló en el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital el objetivo de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que la implementación de este enfoque estratégico de la política de modernización administrativa se puso en marcha mediante el Decreto Nº 561/16, que dispuso la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N 24.156 que componen el Sector Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese momento.
Que, como aspecto estratégico de la modernización administrativa para lograr la tramitación digital completa y remota y orientar la acción administrativa del Estado al ciudadano, el Decreto N 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, el Decreto N 1131/16 estableció el valor jurídico del original de los documentos electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establece la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, son considerados originales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, por otra parte, el Decreto N 1306/16 dispuso la creación del módulo Registro Legajo Multipropósito RLM
del Sistema de Gestión Documental ElectrónicaGDE, como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N 24.156, mediante el cual se carga y actualiza en forma automática la información contenida en un registro por medios electrónicos, y se administra el legajo de documentos que respaldan dicha información.
Que, en tanto que los trámites que realizan los particulares por Internet en muchos casos requieren la firma digital de los administrados, y a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites electrónicos brindándoles una herramienta gratuita de firma digital a distancia, el Decreto N 892/17 dispuso la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota garantizando la gratuidad de los certificados digitales emitidos a ser utilizados en la misma.
Que, siendo que están dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias y suficientes para que la Administración abandone el papel y se transforme en una sede digital remota con servicios de acceso permanente y global a sus trámites en forma digital, completa, simple, automática e instantánea, el Decreto N 733/18 fijó los lineamientos necesarios a tal fin.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/03/2019

Page count90

Edition count9342

First edition02/01/1989

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31