Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.070 - Primera Sección
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Viernes 8 de marzo de 2019

Decretos

SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
Decreto 172/2019
DECTO-2019-172-APN-PTE - Apostilla Electrónica.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO: el Expediente N EX-2018-41996606-APN-SECMAMM, las Leyes Nros. 22.520, 23.458, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 892 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 del 10 de diciembre de 2015, estableció entre las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada y la de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional central y descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.
Que, en consecuencia, el Decreto N 174/18 y sus modificatorios asignó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y la de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que la Ley N 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la citada medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requiere su legalización.
Que la Ley N 23.458 aprobó la Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, aplicable a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio del Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Que la citada Convención estableció que la legalización consistirá en la certificación conocida como Apostilla de La Haya, referida a la autenticidad de la firma, el carácter con que actuó el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/03/2019

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Edition count9321

First edition02/01/1989

Last issue30/04/2024

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