Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 11 de mayo de 2015
mas recibidas en calidad de aporte de campaña correspondiente a las categorías Senadores y Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR - distrito regional y respecto de los aportes de las campañas para las categorías Presidencial y Parlamentarios del MERCOSUR
distrito nacional.
Art. 2 Reglaméntase el artículo 44 bis de la Ley N 26.215 de la siguiente manera: Los aportes privados destinados a las campañas electorales que reciba una agrupación política deben realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante.
Cuando fuera en efectivo, deberá consignarse en el correspondiente recibo. En los informes de campaña de la agrupación política deberá detallarse la nómina de donaciones que hubiese recibido, con la correspondiente identificación de las personas que hubieren realizado las mismas.
Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deberán informar a la agrupación política destinataria del aporte la identidad del donante y deberán permitir la reversión del aporte en caso que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último.
Art. 3 Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N 936 del 30 de junio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10.- Los aportes privados que reciba la agrupación política deben realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante. En el caso de los aportes efectuados mediante tarjeta de crédito se podrán instrumentar de manera de constituir un aporte único o un aporte periódico. Cuando fuera en efectivo, deberá consignarse en el correspondiente recibo. En el balance de la agrupación política deberá detallarse la nómina de donaciones que hubiese recibido, con la correspondiente identificación de las personas que hubieren realizado las mismas. Los aportes previstos en las cartas orgánicas, de quienes desempeñan funciones públicas en representación del partido político y los aportes estatutarios tendrán el mismo tratamiento establecido en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley N 26.215 y sus modificatorias.
Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deberán informar a la agrupación política destinataria del aporte o a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
en el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente, la identidad del donante y deberán permitir la reversión del aporte en caso que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último.
Art. 4 Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N 937 del 30 de junio de 2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6.- Los Juzgados Federales con Competencia Electoral deberán notificar, dentro de los TRES 3 días de dictadas, a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL las siguientes resoluciones y comunicaciones:
a el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria y definitiva de los partidos de distrito y nacionales, de las fusiones y de las confederaciones de distrito y nacionales acompañando copias de las cartas orgánicas respectivas y nómina de autoridades y apoderados;
b la modificación de las cartas orgánicas de los partidos de distrito y nacionales y de las confederaciones de distrito y nacionales acompañando copias certificadas de dichas modificaciones;
c la nómina de autoridades de los partidos de distrito y nacionales y de las confederaciones de distrito y nacionales, luego de cada elección interna;
d las designaciones y revocaciones de apoderados de los partidos de distrito y nacionales y de las confederaciones de distrito y naciona-

Primera Sección les, acompañando copia de la resolución judicial respectiva;
e el reconocimiento de las alianzas transitorias acompañando copias de los acuerdos constitutivo, financiero y de distribución de aportes y de las actas de designación de apoderados, con los correspondientes acuerdos de adhesión de boletas, si los hubiere;
f las designaciones de responsables económico-financieros de campaña, de los responsables técnicos de campaña y de los representantes tecnológicos, titulares y alternos de las agrupaciones políticas.
Art. 5 Incorpórase como artículo 5 bis del Decreto N 937 del 30 de junio de 2010 el siguiente:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.126

3

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Decreto 737/2015
Designación.

Bs. As., 5/5/2015
VISTO el expediente N7808/14 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, la Ley N27.008 Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N1 de fecha 12 de enero de 2015, la Ley N24.804 Ley Nacional de la Actividad Nuclear y su Decreto Reglamentario N1390 del 27 de noviembre de 1998, la Ley N24.776, los Decretos Nros 981 del 18 de agosto de 2005, 1085 del 23 de agosto de 2006, 1107 del 24 de agosto de 2006, la Resolución del DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N369 de fecha 16
de julio de 2014 y el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 5 bis.- En el acuerdo constitutivo de las alianzas, o en la primera presentación ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de un partido político relacionada con su participación en el proceso electoral, deberá designarse un responsable técnico de campaña y un representante tecnológico y, en ambos casos un alterno. El primero tendrá a su cargo la relación funcional con la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a todos los efectos del régimen de campañas electorales; el segundo tendrá a su cargo la relación funcional con la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a todos los efectos relacionados con el recuento provisional de resultados, sin perjuicio de las competencias de los apoderados y autoridades de las agrupaciones políticas.

Que la Ley N27.008 Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 7, segundo párrafo, exceptúa a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de las disposiciones previstas en el primer párrafo, a fin de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados en el Organismo.

Art. 6 Sustitúyense los artículos 1, 2, 7
y 13 del Decreto N 443 del 14 de abril de 2011, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Que mediante los Decretos Nros 981/05 y 1085/06, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó la decisión de continuar con las actividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Presidente Doctor Néstor Carlos Kirchner Ex Atucha II a fin de iniciar en el menor plazo posible su operación comercial.

ARTÍCULO 1.- La Junta Electoral partidaria o de alianza, convocadas las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, verificar los avales correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas. Las listas de precandidatos deberán designar un responsable técnico de campaña electoral y un representante tecnológico para actuar ante la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2.- Desde la publicación de la convocatoria y hasta CINCUENTA Y CINCO 55
días antes de la elección primaria cada agrupación política debe acompañar al Juzgado Federal con Competencia Electoral del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la integración de su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará, domicilio electrónico de la Junta y el sitio web en que se encuentran publicados tales datos.
En el mismo sitio web deben publicarse las oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las mismas en las dependencias de las juntas electorales partidarias.

Que la Decisión Administrativa N01/15 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N27.008 incluyendo las vacantes financiadas existentes en el Organismo.
Que la Ley N 24.804 le asignó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la función de regulación y fiscalización en todo lo referente a la seguridad radiológica y nuclear, protección física, fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales y esencialmente alcanzar y mantener los parámetros de seguridad internacionalmente requeridos para su manejo, responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que el accionar regulatorio a desarrollar por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
para el licenciamiento y control de nuevas centrales nucleares o extensión de vida de centrales nucleares en operación, se corresponde con el necesario cumplimiento de los compromisos asumidos por el país al aprobar la Ley N24.776 Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada en Viena - República de Austria.

Que por Decreto N1107/06, se declaró de Interés Nacional, la construcción y puesta en marcha del prototipo de Reactor CAREM para la generación nucleoeléctrica de energía.
Que atento a lo señalado, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR propicia la designación en su planta permanente de personal especialista en distintas disciplinas, con el fin de llevar un adecuado funcionamiento de su organización y cumplir con los objetivos fijados.
Que mediante la Resolución del DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N 369, con fecha 16 de julio de 2014, se aprobó el orden de mérito definitivo resultante del proceso de búsqueda y selección y se designó ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional en el cargo de planta permanente a aquel postulante que ha demostrado las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesaria para el desempeño del cargo en cuestión, como así también la de acceso a la categoría escalafonaria respectiva.
Que la designación señalada en el párrafo precedente no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habida cuenta que el cargo se encuentra financiado para el corriente ejercicio.
Que mediante el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención correspondiente.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello,
ARTÍCULO 7.- La Junta Electoral de cada agrupación política solicitará al Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los informes nominales de antecedentes penales correspondientes de los precandidatos, los que tendrán carácter gratuito y con el trámite de preferente y pronto despacho.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 13. - En la primera oportunidad en que una lista interna deba realizar una presentación ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, debe constituir domicilio en la ciudad asiento del respectivo Juzgado Electoral y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la ARN.

Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

Artículo 1 Desígnase en la Planta Permanente de la ARN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal detallado en el Anexo del presente decreto, de acuerdo a la categoría escalafonaria consignada en el mismo.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE
VAZQUEZ, Marina Adela
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
TIPO DE
NUMERO DE
DOCUMENTO
DOCUMENTO
D.N.I.
21.795.891

CATEGORÍA ESCALAFON
ARN
Semi Senior II

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/05/2015

Page count44

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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