Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 26
de mayo de 2015

Año CXXIII
Número 33.136
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
Ley 27.139
Beneficio extraordinario. Indemnización 1

ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA
Ley 27.139
Beneficio extraordinario. Indemnización.

DECRETOS

Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 18 de 2015

ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
Decreto 838/2015
Promúlgase la Ley N 27.139 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 819/2015
Designación 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 855/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 856/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo 4
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 858/2015
Dase por designada la Directora General de Política Internacional de Defensa 4
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 859/2015
Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 861/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación Institucional 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 860/2015
Designación en la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 813/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 814/2015
Dase por designado el Director de Supervisión y Monitoreo 6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 862/2015
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones 6

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina AMIA, sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.
ARTÍCULO 2 La indemnización establecida por la presente ley tiene carácter de bien propio de la persona damnificada; en el caso de su fallecimiento deberá la indemnización ser distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en la normativa vigente respecto de las sucesiones intestadas, sin perjuicio de los derechos que reconoce el artículo 3, inciso c, parte final, de la presente norma.
ARTÍCULO 3 Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos:
a El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1 de la presente;
b Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1 de la presente;
c En el caso del inciso a, a los fines de la solicitud del beneficio establecido en la presente,
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 857/2015
Designación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial 6
Continúa en página 2

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos 2 años con anterioridad a los hechos descriptos en el artículo 1, o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común;
d Si en el caso del inciso b de este artículo, el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado en el artículo 1
de la presente, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente de conformidad con el inciso c.
ARTÍCULO 4 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley. La solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio, que comprobará, en forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento. La solicitud del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta 180 días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez 10 días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará, fundado, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo elevará a la Cámara con su opinión dentro de los diez 10 días. La Cámara decidirá, sin más trámite, dentro del plazo de veinte 20 días de recibidas las actuaciones.
ARTÍCULO 5 Las personas que hayan fallecido a consecuencia del mencionado atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos o, en su caso, sus derechohabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por el coeficiente cien 100.
ARTÍCULO 6 El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la tipificación establecida en el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5, reducida en un treinta por ciento 30%.
ARTÍCULO 7 El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la tipificación establecida en el Código Penal, será la
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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/05/2015

Page count64

Edition count9346

First edition02/01/1989

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