Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de marzo de 2010

Acuerdo complementario al C.C.T. año 2009 - Art. 57.
CASA ISENBECK - FATCA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la F.A.T.C.A., Sres. Carlos Guido Frigerio, Juan Carlos Salinas, Alejandro Schlegel, José Luis Lagar y Miguel Falcón representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado, y por el Sr. Flavio Membrino, en su carácter de Director de Recursos Humanos de Cervecería Argentina Sociedad Anónima ISENEBECK, por otra parte, ratifican lo suscripto respecto al Art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT Nº482/07, en el expediente Nº1.311.102/09, solicitando su homologación, como acta complementaria del nuevo CCT Cervecero.
F.A.T.C.A. y CARGILL S.A.C.I
En Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A., en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Juan Carlos Salinas, Néstor Alejandro Schlegel y Miguel Angel Falcón, con domicilio en Humahuaca 4072, CABA, por un lado, y por el otro los Sres. Pablo Eugenio Bianchi y Cristina Leonor Menéndez, representando a CARGILL S.A.C.I. en adelante CARGILL, con domicilio en Alem 928 Piso 2, CABA, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA en adelante Cámara Cervecera y la FATCA, mediante Expediente Nº1.311.102/09.
Las Partes acuerdan:

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3.2.3 Además de lo pactado en el ítem anterior, a partir de noviembre de 2009 y hasta julio de 2010, CARGILL abonará en cada uno de esos meses y como pago cancelatorio de esta Segunda Asignación Asistencial No Remunerativa por dicho período, las siguientes sumas fijas para cada uno de los trabajadores conforme la Categoría que los mismos revistan: Categoría A: $488; Categoría B: $565; Categoría C: $650;
Categoría D: $745 y Categoría E: $883. Estas sumas se pagarán bajo el rubro Segunda Asignación Asistencial No Remunerativa Expte. 1311102/09.
3.2.4 Asimismo, las Partes acuerdan que, para el personal temporario, la Segunda Asignación No remunerativa será abonada proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado por cada período que se abone, tanto en lo pactado en 3.2.2 como lo pactado en 3.2.3.
ARTICULO 4º: Aumentos Remunerativos. Conforme los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.4 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca se establece el valor de los salarios básicos correspondientes al personal industrial de la empresa conforme las siguientes escalas:
Categorías A
B C
D E

Jun-09
1932
2227
2570
2948
3492

Salarios Básicos Ene-10
2009
2316
2673
3066
3632

Mar-10
2070
2386
2753
3158
3741

Abr-10
2111
2433
2808
3221
3815

ARTICULO 5º: Adicional por Título.

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores malteros que desarrollan su actividad en cualquier establecimiento de CARGILL dentro del territorio de la República Argentina especialmente en Punta Alvear, Provincia de Santa Fe, y Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.
El presente acuerdo colectivo, es complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para la actividad y del acuerdo salarial, suscriptos ambos en expediente Nº1.311.102/09, y regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo las pautas salariales incluidas en la presente, que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2010.
ARTICULO 3º: Asignaciones No Remunerativas.
Las Asignaciones no remunerativas determinadas en la cláusula Segunda del Acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09 con fecha 3 de septiembre de 2009, se abonarán así:
3.1 ASIGNACION DE $1.800 DEL PUNTO 2.1 DEL CONVENIO REFERIDO:
3.1.1 Se abonará en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $200 pesos doscientos a partir de noviembre 2009 conjuntamente con el pago de los salarios de dicho mes y hasta julio 2010
inclusive.
3.1.2 A los trabajadores temporarios, se les abonará el importe de cada cuota pactada en el punto 3.1.1
en forma proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los meses en que la misma se abona. Para el primer período, el tiempo considerado será el que transcurra del primero de julio al 30 de noviembre y a partir de allí se contará en forma mensual.
3.2 SEGUNDA ASIGNACION ASISTENCIAL NO REMUNERATIVA 17% DE BASICO CONFORMADO A JULIO/09:
3.2.1 Se deja constancia que a la fecha, CARGILL ha abonado algunas sumas a cuenta de esta asignación, en cada categoría de las existentes.
3.2.2 Como las sumas abonadas a cuenta de esta asignación en el período julio/09 a octubre/09 inclusive han sido insuficientes, CARGILL reconoce una deuda relacionada con este período para cada uno de los trabajadores conforme la categoría que los mismos revistan y se obliga a cancelar la misma mediante el pago de nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas desde noviembre/09 a julio/2010, ambos inclusive y conjuntamente con los pagos de los sueldos de cada uno de esos meses. Estas sumas se pagarán bajo el rubro Diferencia jul/oct 09 por Segunda Asignación Asistencial No Remunerativa Expte. 1311102/09 y su importe será el que surge del siguiente cuadro para cada categoría y para cada mes:
Categorías A
B C
D E

BOLETIN OFICIAL Nº 31.864

Deuda $135
$170
$207
$249
$311

5.1 Las Partes manifiestan que la Asignación por título establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecidos en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, se abona mediante el pago de $95,60 en ambas plantas de la Empresa.
5.2 Este valor se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº1.311.102/09.
5.3 Las Partes convienen que se analizara a futuro la posibilidad de incrementar el monto de este adicional.
5.4 Por otro lado, las Partes convienen que además del dinero expresado en 5.1, la Empresa abonará en forma fija y por el período 1/7/09 al 31/7/09 la suma de $17 como asignación no remunerativa imputada a la Asignación por Título. Estos $17 no serán incrementados con los porcentajes del 4%, 3% y 2% del aumento remunerativo pactado para el período julio/09 a julio/10.
5.5 Se deja constancia que en función del carácter no remunerativo de las asignaciones pactadas en la cláusula 3 del presente, las Partes ratifican que las mismas no impactarán sobre el adicional por título.
ARTICULO 6º: Contribución Solidaria.
6.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en la cláusula Tercera del presente, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11% que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA CUIT 30-53101736-2 IB-CM 901186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 Almagro, CBU 0140009001400900964966 y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos.
6.2 A los fines del pago del 11% sobre las sumas no remunerativas ya abonadas a la fecha, Cargill tendrá hasta el 30/11/09 para cancelar tal aporte, debiendo informar por escrito a la FATCA el detalle de lo abonado hasta idéntica fecha a los fines de su control. El envío de esta información también deberá incluir lo manifestado en 6.3.
6.3 La EMPRESA deberá informar por escrito a FATCA, mes a mes, la nómina de su personal con el detalle de sus nombres y el salario percibido, información que deberá ser entregada entre el 1º y el 10 del mes siguiente, en el domicilio de FATCA y bajo recibo. Tal entrega de información deberá realizarse para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº1.311.102/09, según las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/03/2010

Page count60

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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