Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 5
de marzo de 2010

Boletin Oficial
Año CXVIII
Número 31.857

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,40
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 306/2010

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
306/2010
Transporte de cargas. Establécese que las unidades remolcadas podrán continuar en servicio vencidos los plazos legales establecidos, cumplimentando con la Revisión Técnica Obligatoria con una frecuencia de seis meses

1

COMERCIO EXTERIOR
311/2010
Establécese una reducción del Derecho de Importación Extrazona a determinados bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentran en la Nomenclatura Común del Mercosur

3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
307/2010
Traslado de un funcionario

4

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
304/2010
Prorrógase la designación del Director de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
305/2010
Dase por aprobada la designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional

4

PREMIOS
302/2010
Otórgase el Premio Anual Azucena Villaflor de De Vincenti a los Derechos Humanos correspondiente al año 2009 a los padres que luchan por la Memoria, la Verdad y la Justicia

4

5

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
28/2010-SGN
Dispónese la organización del Primer Congreso Internacional de Control Gubernamental a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PESCA
83/2010-SAGPA
Fíjanse cupos de exportación hasta el 31 de julio de 2010 para determinadas especies ícticas fluviales
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
410/2010-MJSDH
Readecuación de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase la Resolución Nº314/02

Bs. As., 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0000015/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, las Leyes Nº24.449 y Nº26.363, los Decretos Nº779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº1716 del 20 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº26.363 se crea la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableciendo como misión primaria del organismo, la reducción de la tasa de siniestralidad; habilitándolo en tal sentido, a ejercer las acciones tendientes a promover y controlar las políticas de seguridad vial, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, conforme lo establece el artículo 4º apartados b y h respectivamente de la Ley Nº 26.363, la de propiciar la actualización normativa en materia de seguridad vial.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
80/2010
Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Transporte de cargas. Establécese que las unidades remolcadas podrán continuar en servicio vencidos los plazos legales establecidos, cumplimentando con la Revisión Técnica Obligatoria con una frecuencia de seis meses.

Que debe tenerse presente que mediante el Decreto Nº123 del 18 de febrero de 2009 y la Resolución Nº236 del 6 de mayo de 2009
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se ha prorrogado la vida útil de los vehículos destinados al transporte de pasajeros interurbano, internacional y de oferta libre, que excedan el plazo previsto en
Que las normas precitadas contemplan la prórroga de la vida útil de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas, indicando que éstos deberán someterse a la Revisión Técnica Obligatoria.
Que en ese lineamiento, contemplando la situación actual del parque de unidades remolcadas, y con el fin de fortalecer la seguridad vial en las rutas y caminos del país, resulta oportuno establecer la posibilidad de que las unidades remolcadas, cualquiera sea la carga transportada, puedan continuar en servicio vencido los plazos legales establecidos, cumpliendo con la Revisión Técnica Obligatoria con una frecuencia de SEIS
6 meses.
Que a tal efecto, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá establecer condiciones mínimas exigibles del estado estructural de las referidas unidades, protocolos técnicos, periodicidad, evaluación de aptitud y otros aspectos relativos al régimen de control y exigencias técnicas.
Que en virtud de la mejora de la infraestructura vial, se ha detectado una disminución en el desgaste de las unidades afectadas al transporte interjurisdiccional de personas y mercaderías.
Que a lo expuesto debe adicionarse la emergencia pública declarada mediante Ley Nº 25.561, prorrogada mediante el artículo 1º de la Ley Nº26.563.
Que si bien las empresas prestatarias de estos servicios han comenzado un plan de renovación de unidades, más allá de encontrarse el material rodante en condiciones de seguir prestando servicios, cuestiones económicas imperantes, como así también, la merma en la cantidad de pasajeros transportados, han paralizado dicho plan de renovación.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente y oportuno, facultar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, durante el plazo de vigencia de la declaración de emergencia efectuada por la Ley Nº25.561 y sus prórrogas, a establecer un procedimiento de sustitución de carrocerías a fin de que los vehículos de transporte de pasajeros puedan continuar prestando ser-

6

6

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

el artículo 53 inciso b apartado 1 de la Ley Nº24.449, supeditado a la aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria.

Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº812.152
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/03/2010

Page count80

Edition count9368

First edition02/01/1989

Last issue16/06/2024

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