Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, viernes 4
de mayo de 2007

Año CXV
Número 31.148
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales DECRETOS

Sumario Pág.

TRANSPORTE DE CARGAS

DECRETOS

Decreto 455/2007

TRANSPORTE DE CARGAS
455/2007
Dispónense rebajas sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicios de transporte de carga por automotor en los términos de la Ley Nº24.653, para determinados vehículos, en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 425/2003 y 1875/2006.
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
456/2007
Increméntanse las remuneraciones del personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica.

1

Bs. As., 27/4/2007

3

EDUCACION
457/2007
Establécense pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº26.075, el que regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3

JUSTICIA
458/2007
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Federal de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

4

4

MINISTERIO DEL INTERIOR
460/2007
Danse por prorrogadas designaciones en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la Secretaría de Seguridad Interior.

5

MINISTERIO DEL INTERIOR
461/2007
Modifícase la retribución oportunamente asignada a una Asesora de Gabinete de la Unidad Ministro.

5

VICEPRESIDENCIA DE LA NACION
462/2007
Dase por designado Asesor de Gabinete del Vicepresidente de la Nación. Modifícanse retribuciones oportunamente asignadas a Asesores de Gabinete.

6

CONDECORACIONES
463/2007
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República de Panamá.

6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
465/2007
Desígnase Representante Permanente de la República ante las Naciones Unidas.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº S01:0237866/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

SECRETARIA DE DEPORTE
459/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria efectuada oportunamente de Director de Fomento Deportivo, dependiente de la Dirección Nacional de Deporte Social.

CONDECORACIONES
464/2007
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a un ciudadano de la República de Panamá.

Dispónense rebajas sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicios de transporte de carga por automotor en los términos de la Ley Nº 24.653, para determinados vehículos, en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 425/2003
y 1875/2006.

6

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación Argentina un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil, estableciendo que el CIEN POR CIENTO
100% de la alícuota fijada por el Artículo 5º de la mencionada ley, será afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31
de julio de 2001.
Que asimismo, la Ley Nº 26.028 ratificó los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
y Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, mediante los cuales se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE SIT.
Que mediante el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, modificado por Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE SIT creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, con plazo para su aplicación hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que la CONFEDERACION ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
CATAC y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS FADEEAC
han expresado su preocupación respecto de la situación por la que atraviesa el sector, en orden a la necesidad de impulsar políticas activas, que tengan como objeto obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda del mercado.
Que es necesaria la implementación de políticas activas por parte del ESTADO NACIONAL, a efectos de aumentar la productividad del sector, como así también, preservar las fuentes de trabajo involucradas y el nivel salarial de los trabajadores de la actividad.
Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, resulta menester condicionar el goce de cualquier tipo de beneficio otorgado al transporte nacional e internacional de cargas a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR R.U.T.A..
Que los fondos para atender la presente medida, y compensar a los concesionarios viales nacionales conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003
y Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, serán detraídos CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414 entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
FADEEAC, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS CATAC, la CONFEDERACION
DEL TRANSPORTE ARGENTINO CNTA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

Que por el Decreto Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001, se aprobó el 30% aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales concesionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, para los vehículos de categorías 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nº 18 y Nº 29, esa rebaja es adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO 60% previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802/2001 y aplicable a los vehículos categorías 4, 5 y 6.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/05/2007

Page count44

Edition count9346

First edition02/01/1989

Last issue25/05/2024

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