Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, martes 3
de octubre de 2006

Año CXIV
Número 31.003
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES SECRETAS Y RESERVADAS

LEYES SECRETAS
Y RESERVADAS

LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 16.438

Publicación conforme Ley 26.134

Ley 16.438

16.438

1

16.916

1

S 17.112

2

17.266

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
659/2006
Apruébanse modificaciones a contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001. .

6

MINISTERIO DE SALUD
658/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
657/2006
Apruébase la enmienda a una contratación individual, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
MINISTERIO DEL INTERIOR
656/2006
Danse por aprobadas enmiendas a contrataciones por locación de servicios, celebradas bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

5

4

57

60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Conjunta 53/2006-SSGP y SH
Incorpórase una unidad al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Ministerio.

56

PESCA
7/2006-CTMFM
Establécese un área de veda de primavera para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Continúa en página 2

ARTICULO 2º Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL M$N. 20.000.000.000.
con destino a las realizaciones del Plan de Construcciones de Pistas y Obras Complementarias.
ARTICULO 3º Las inversiones que demande el cumplimiento de esta ley se realizarán en un término no menos de siete 7 años.
ARTICULO 4º A los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Estado de Marina convendrá anualmente con la Secretaría de Estado de Hacienda el plan a cumplirse dentro del ejercicio financiero, en forma que pueda ser determinada y prevista con la debida antelación, la suma de las erogaciones a cubrir en dicho lapso.

Ley 16.916
Bs. As., 9/8/1966
Visto lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º Declárase en situación de retiro efectivo obligatorio, al señor General de División D. Carlos Augusto CARO.
ARTICULO 2º La Secretaría de Estado de Guerra Dirección General del Personal procederá a regular los haberes correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3º Cúmplase, publíquese en síntesis en Boletín Reservado de la Secretaría de Guerra y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional Secretaría de Estado de Guerra - Dirección General del Personal, para su archivo en el legajo personal del mencionado Oficial Superior.

ARTICULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

COOPERATIVAS
3026/2006-INAES
Apruébanse modificaciones efectuadas a las actas constitutivas para Cooperativas de Trabajo vinculadas a todo tipo de actividades económicas, planificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal. Deróganse las Resoluciones Nros. 2038/2003 y 3334/2003.

OBRAS SOCIALES
680/2006-SSS
Déjase sin efecto la Resolución Nº406/2006, dándose por finalizado el mandato del Administrador Provisorio de la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio La Esperanza.

ARTICULO 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL M$N. 20.000.000.000.
con destino a las realizaciones del Plan de Renovaciones y Adquisiciones de Unidades Navales, Aeronavales y elementos de Infantería de Marina.

ARTICULO 5º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la misma, autorizándose al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito a los mismos fines.

RESOLUCIONES
ARANCELES
633/2006-SAGPA
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº74/2003, en relación con los aranceles del Servicio de Desinsectación que se realiza en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, prestado por FUNBAPA.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

57

NOTA: Las leyes secretas y reservadas, ordenadas por la Ley 26.134, se publican en orden cronológico descendente, por la necesidad de obtener las mejores imágenes de aquéllas más antiguas.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
60

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
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Suipacha 767-C1008AAO
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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/10/2006

Page count80

Edition count9373

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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