Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 22
de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.553

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
25.964
Establécese la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en delegaciones fijas o móviles que se establezcan en cualquier lugar del país.
Oportunidad y forma de pago. Incumplimientos. Sanciones disciplinarias. Vigencia.

Ley 25.964

1

DECRETOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
1878/2004
Nómbrase Juez.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1872/2004
Promoción de funcionarios según lo prescripto por el artículo 18, inciso f de la Ley Nº20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Sancionada: Noviembre 17 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 2004

2

2

REPRESENTACIONES CONSULARES
1874/2004
Déjase sin efecto el cierre de los Consulados Generales de la República en Atlanta y Houston, Estados Unidos de América, dispuesto por el Decreto Nº736/2002.

3

SERVICIO EXTERIOR
1870/2004
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Estado Islámico de Afganistan.

3

1875/2004
Dase por prorrogado el plazo para el traslado de un funcionario a la Confederación Suiza, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº1280/2004.

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ASUETO
670/2004
Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2004 a partir de las 11 horas y los días 24 y 31 de diciembre de 2004.
POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
669/2004
Establécese que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a y c del artículo 8º de la Ley Nº24.156 y sus modificatorias deberán dictar o adecuar sus políticas de seguridad. Conformación de Comités de Seguridad en la Información. Funciones de los mismos y responsabilidades en relación con la seguridad.

3

COMERCIO EXTERIOR
354/2004-SICPME
Declárase procedente la apertura de una investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con Tereftalato de polietileno PET de determinadas viscosidades, originario de las Repúblicas de Corea, Taiwan y Federativa del Brasil. Presentación de interesados.
Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Ambito. Las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, organismo dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, creado por la Ley 15.265, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las delegaciones fijas o móviles que se establezcan en cualquier lugar de la República Argentina, estarán sujetas a la tasa que se establece en la presente ley, salvo las exenciones dispuestas en éste u otro texto legal.
ARTICULO 2 Tasa. A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del dos con cincuenta centésimos por ciento 2,50%, siempre que la presente ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el importe total cuestionado incluyendo sanciones, y/o el valor de la mercadería comisada o prohibida, que constituya la pretensión del recurrente o demandante.
En el recurso de amparo la tasa por actuaciones se integrará en concepto de monto fijo en la suma de pesos ochenta $ 80.
Las ampliaciones de recurso o demanda estarán sujetas a la tasa, como si fueran juicios independientes del principal.

3

RESOLUCIONES
ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES
356/2004-SICPME
Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria, el Registro de Astilleros y Talleres Navales.

Establécese la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en delegaciones fijas o móviles que se establezcan en cualquier lugar del país. Oportunidad y forma de pago. Incumplimientos. Sanciones disciplinarias. Vigencia.

7

ARTICULO 3 Oportunidad y forma de pago.
La tasa será abonada por la parte actora o recurrente, en su totalidad, en el acto de iniciación de
De no efectuarse el pago de la tasa, se aplicará lo dispuesto por el artículo 7 de la presente ley.
La falta de pago de la tasa no obstaculizará la prosecución de las actuaciones.
ARTICULO 4 La tasa establecida por la presente ley se ingresará mediante la utilización de estampillas fiscales por depósito realizado en la misma forma y modo en que se efectivizan los demás impuestos o impresión mecánica de su valor por máquinas timbradoras sobre los formularios que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.
La eventual devolución de excedentes, así como las transferencias que resulten pertinentes, se notificarán por cédula a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, la comunicación podrá efectuarse por carta certificada con aviso de retorno al domicilio denunciado por el organismo recaudador o al constituido en la causa.
ARTICULO 5 Reducción de la tasa. La tasa se reducirá al tercio cuando prosperen excepciones previas que pongan fin al litigio y en las causas que finalicen por desistimiento de la actora anterior a la contestación del traslado del recurso por el fisco nacional.
En estos casos, el tribunal ordenará la devolución del excedente, conforme al artículo 4 de la presente ley.
ARTICULO 6 Costas. La tasa por actuaciones integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas deban ser satisfechas.
Si la parte que iniciare las actuaciones estuviese exenta del pago de la tasa y el fisco nacional resultase vencido con imposición de costas, éste igualmente deberá abonar la tasa establecida por la presente ley, calculada al valor del momento del inicio de las actuaciones.
Si las costas se hubieren impuesto en el orden causado, la parte no exenta pagará la mitad de la tasa por actuaciones.
En su caso, el fisco nacional efectuará las devoluciones que correspondan a la parte contraria.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
9

las actuaciones, sin perjuicio de su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con exclusión de los incrementos por intereses devengados desde el pago inicial de la tasa.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/12/2004

Page count20

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First edition02/01/1989

Last issue02/06/2024

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