Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 11 de marzo de 2004
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna. Julio M. De Vido.

5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.358

instalación y habilitación de un Resguardo Jurisdiccional en la ciudad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA
PLATA, y
EXENCION DE GRAVAMENES

CONSIDERANDO:

Decreto 288/2004

Que la misma fuera concedida por Resolución Nº 0025/2003 DGA de fecha 4 de septiembre de 2003, por el lapso de TRES 3
meses, prorrogable por igual período, hecho concretado por Resolución Nº 032/2003
DGA de fecha 3 de diciembre de 2003 con vencimiento el próximo 5 de marzo de 2004.

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento FIMAQH - Feria Internacional de la Máquina Herramienta, Bienes de Capital y Servicios para la Producción, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 8/3/2004
VISTO el Expediente N S01:0215896/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Cámara Argentina de la Máquina Herramienta, Bienes de Capital y Servicios para la Producción CARMAHE, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento FIMAQH - FERIA INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRAMIENTA, BIENES DE CAPITAL Y SERVICIOS PARA LA
PRODUCCION, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 6 al 11 de julio de 2004.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 298/2004
Acéptase la renuncia del Secretario Adscripto para Asuntos Especiales del Presidente de la Nación.

Bs. As., 10/3/2004
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia, a partir del 1 de marzo de 2004, presentada por D. Valerio Alberto MARTINEZ D.N.I. N 13.582.824 al cargo de Secretario Adscripto para Asuntos Especiales del Presidente de la Nación.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que la operatoria desarrollada en dicho Resguardo Jurisdiccional desde la fecha en que efectivamente comenzara la misma, conforme surge de los antecedentes aportados por la División Aduana de SAN PEDRO y que obran en autos, amerita suficientemente su habilitación definitiva.
Que la habilitación que se concede ha sido evaluada en función al volumen de operaciones que se han registrado en la zona, las que por información proporcionada por las empresas allí establecidas, se mantendrán e incrementarán en el período futuro, dado que la mayoría se dedican a la exportación de productos agrícolas.
Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana SAN PEDRO, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Decreto 299/2004
Por ello;

Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el Artículo 4
de la Ley N 22.792.

Dáse por designado Secretario Adscripto para Asuntos Especiales del Presidente de la Nación.

Bs. As., 10/3/2004
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION de la NACION ARGENTINA.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dáse por designado, a partir del 1º de marzo de 2004, Secretario Adscripto para Asuntos Especiales del Presidente de la Nación a D. Julio Daniel ALVAREZ D.N.I Nº 22.725.103
asignándole rango y jerarquía de Secretario de la Presidencia de la Nación.

Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento FIMAQH - FERIA INTERNACIONAL
DE LA MAQUINA HERRAMIENTA, BIENES DE
CAPITAL Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCION, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA del 6 al 11 de julio de 2004, para su exhibición u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S

Artículo 1 Habilitar a partir del día 5 de marzo de 2004 el Resguardo Jurisdiccional en la localidad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO, jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, el que será atendido en su funcionamiento por personal aduanero designado al efecto.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera LA PLATA
y la División Aduana SAN PEDRO. José A.
Sbattella.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Administración Federal de Ingresos Públicos
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

RESOLUCIONES

NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución General 1650

Dirección General de Aduanas
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N 1618-AFIP. Expediente N 250.293/04.

ADUANAS
Resolución 4/2004
Bs. As., 8/3/2004
Habilitación Resguardo Jurisdiccional en la localidad de Salto. Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 4/3/2004
VISTO, que por actuaciones registradas como SICOEX Nº 15935-334-03 que tramitara la
VISTO el Expediente, AFIP N 250.293/04 y las actuaciones ADGA Nos 419.614/02, 424.817/03, 424.990/02, 425.118/02, 421.834/03 y 423.765/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías, de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
3

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 07 al 12/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3304.99.90 a la siguiente mercadería:
Preparación de belleza en forma de gel inyectable, constituida por ácido hialurónico en solución salina, de los tipos utilizados para corregir las deformidades de los contornos de la piel provocadas por arrugas, pliegues y cicatrices o para aumentar los labios, alojada en una jeringa de aplicación y acondicionada para la venta al por menor junto con dos agujas, conforme Criterio de Clasificación N 07/04 recaído en la actuación ADGA N 419.614/02.
Art. 2 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3822.00.90 a la siguiente mercadería: Reactivo para laboratorio compuesto por una sal inorgánica de cobalto sobre soporte de plástico, de los tipos utilizados como indicador de procesos de esterilización por vapor, conforme Criterio de Clasificación N 08/04 recaído en la actuación ADGA
N 424.817/03.
Art. 3 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8421.99.10 a la siguiente mercadería: Elemento filtrante constituido por mantas de fibra de vidrio plegadas, con separadores de aluminio entre pliegues y marco de chapa de acero galvanizado, apto para retener el 99,99% de partículas de 0,3 micrómetros de diámetro, de los tipos utilizados para ser instalados en bastidores de conductos de aire, conforme Criterio de Clasificación N 09/04 recaído en la actuación ADGA N 424.990/02.
Art. 4 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
4804.59.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón constituido por 3 tres capas 1 una externa blanqueada y las restantes crudas sin estucar ni recubrir y sin alisar, con un contenido total, en peso, de 87% de fibras obtenidas por procedimiento químico kraft 52% crudas y 35 blanqueadas, 3,25% de fibras obtenidas por procedimiento mecánico y 9,75% de fibras no leñosas, presentado en bobinas de anchura superior a 36
cm, de peso superior a 225 g/m2 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4823.90.91 a la siguiente mercadería: Papel o cartón constituido por 3
tres capas 1 una externa blanqueada y las restantes crudas sin estucar ni recubrir y sin alisar, con un contenido, en peso, de 87% de fibras obtenidas por procedimiento químico kraft 52%
crudas y 35% blanqueadas, 3,25% de fibras obtenidas por procedimiento mecánico y 9,75% de fibras no leñosas, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36
cm, de peso superior a 225 g/m2, conforme Criterio de Clasificación N 10/04 recaído en la actuación ADGA N 425.118/02.
Art. 5 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9006.59.10 a la siguiente mercadería: Aparato de fotografía destinado a impresionar y revelar imágenes, previamente digitalizadas provenientes de aparatos médicos de diagnóstico, sobre placas fotosensibles por medio de un rayo láser, conformado por cartucho contenedor de placas, unidad transportadora, láser, tambor para termorrevelado, densitómetro, bandeja receptora y panel de mando, conforme Criterio de Clasificación N 11/04 recaído en la actuación ADGA N 421.834/03.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/03/2004

Page count20

Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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