Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 17
de marzo de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.362

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, mediante la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló el Crédito Público.

Sumario Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 126/2004-SG
Decláranse de interés nacional el 5 Congreso Argentino de Salud Integral del Adolescente y las 2as.
Jornadas de Adolescencia para Docentes, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .

5

DELEGACION DE FACULTADES
Decreto 306/2004
Delégase en el Jefe de la Policía Federal Argentina la facultad para resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos pertenecientes a la institución, declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país.

3

DEUDA PUBLICA
Decreto 319/2004
Reestructuración de títulos de la deuda pública en cesación de pagos. Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la República Argentina. Establécese que el Ministerio de Economía y Producción designará a las entidades financieras que actuarán como colocadores en la implementación de la oferta de reestructuración de los títulos mencionados, de común acuerdo con los Bancos Organizadores. Apruébanse la Carta de Contratación, la Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de fecha 9 de febrero de 2004 y la Carta de Compromiso.

1

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 52/2004-SICPME
Otórgase el beneficio previsto en la Resolución N 255/2000 del ex Ministerio de Economía a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la mencionada Nomenclatura.

4

PESCA
Disposición 169/2004-SSPA
Establécese que la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder y la notificará al presunto infractor, a los efectos de lo establecido en el Artículo 54 bis de la Ley N 24.992 agregado por el Artículo 6 de la Ley N 25.470.

6

PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Conjunta 7/2004-SG y 165/2004-MEP
Adecuación de los montos de los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, para el presente ejercicio financiero.

5

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

DECRETOS
DEUDA PUBLICA
Decreto 319/2004
Reestructuración de títulos de la deuda pública en cesación de pagos. Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la República Argentina. Establécese que el Ministerio de Economía y Producción designará a las entidades financieras que actuarán como colocadores en la implementación de la oferta de reestructuración de los títulos mencionados, de común acuerdo con los Bancos Organizadores. Apruébanse la Carta de Contratación, la Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de fecha 9 de febrero de 2004 y la Carta de Compromiso.
Bs. As., 15/3/2004
VISTO el Expediente N S01:0199146/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Precio $ 0,70

8
11

PRODUCCION, los Artículos 75 y 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros.
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, 24.156, 25.561 modificada por la N 25.820, 25.725 y 25.827, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 749 de fecha 3 de mayo de 2002 y 2255
de fecha 7 de noviembre de 2002, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 594 de fecha 8 de noviembre de 2002 y 101 de fecha 19 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la CONSTITUCION
NACIONAL le corresponden al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, entre otras, las siguientes atribuciones: contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que el Artículo 76 de la CONSTITUCION
NACIONAL prohíbe la delegación legislativa en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

Que el Artículo 65 de la citada Ley N 24.156
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que ante la magnitud de la crisis económica que terminó en los conocidos sucesos de finales del año 2001, entre cuyos efectos cabe destacar la manifestación de la inviabilidad de la política económica en general y en materia de manejo de la deuda pública nacional en especial seguida hasta entonces, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N 25.561, en cuyo Artículo 1
se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria delegando, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos entre otros de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, como así también de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, mediante el Artículo 1 de la Ley N 25.820 modificó el Artículo 1 de la Ley N
25.561, extendiendo su ámbito de aplicación temporal hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, en uso de las facultades del Artículo 75 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, mediante el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 N 25.565 encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, iniciar las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del Artículo 65 de la Ley N 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Nacional.
Que idéntica disposición fue adoptada para el Ejercicio 2003, a través del Artículo 7 de la Ley N 25.725, a fin de adecuar los servicios de la deuda pública a las posibilidades de pago del Gobierno Nacional en el mediano plazo.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

Que asimismo se establece en la citada ley, que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA informe al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que siguiendo el mismo criterio, la Ley N
25.827 que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, en su Artículo 62 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a reestructurar la deuda pública referida en el Artículo 59 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley N
24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo, debiendo dicha Cartera de Estado informar trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Que por el Artículo 3 del Decreto N 749 de fecha 3 de mayo de 2002, se aprueba la contratación del estudio CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON para desarrollar, entre otras, tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos, teniendo en cuenta para ello que desde el año 1989 comienzo de las negociaciones que derivaron en el Plan Financiero 1992 Plan Brady la REPUBLICA ARGENTINA es asesorada por el mencionado estudio jurídico; tarea que ha incluido servicios en todas las operaciones de crédito público realizadas en los mercados financieros de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y EUROPA, desde el año 1992 hasta la fecha.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado al desarrollo de las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional creando paralelamente condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con dicha reestructuración, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley N 25.561 y su modificatoria.
Que el programa financiero para el año 2003
contó con el apoyo de un Acuerdo de transición con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, sobrecumpliéndose las metas que se fijaron en el mismo.
Que por otra parte, el Gobierno Nacional logró equilibrar las finanzas públicas al mismo
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Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa, 2 Sección y 3 Sección
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Secretario
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

Dirección Nacional del Registro Oficial
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/03/2004

Page count12

Edition count9344

First edition02/01/1989

Last issue23/05/2024

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