Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 12 de setiembre de 2003

Nº 30.233

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
VETO
Decreto 741/2003
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.773.
Bs. As., 11/9/2003
VISTO el Expediente S01:0163789/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Proyecto de Ley Nº 25.773 sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION el 13 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por conducto del Proyecto de Ley citado en el VISTO se propicia transferir a título gratuito, a la Municipalidad de GUALEGUAYCHU, de la Provincia de ENTRE RIOS, los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL
pertenecientes al Ramal U.4 de la ex Línea URQUIZA, que se extienden entre progresivas Km. 304+370,00 hasta Km. 322+328,97
fin del ramal, con excepción del cuadro de la Estación GUALEGUAYCHU, ubicada entre el Km. 320+960,00 y Km. 321+530,00, con cargo a ser destinados a programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población, espacios verdes, equipamientos deportivos, dependencias de la administración pública, actividades turísticas, educativas, culturales, asistenciales o sanitarias.
Que los inmuebles que resultan objeto de la medida propiciada, se encuentran actualmente concesionados al operador ferroviario AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA, revistando consecuentemente, y en orden a las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, en la órbita jurisdiccional de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente hoy del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que corresponde señalar asimismo, que los bienes descriptos en el artículo 1º del Proyecto de Ley en análisis, se encuentran alcanzados por el Acta para la Remodelación Ferrourbanística suscripta el día 28 de septiembre de 1994 entre la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, la entonces Empresa FERROCARRIL MESOPOTAMICO
GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA, y la Municipalidad de GUALEGUAYCHU, de la Provincia de ENTRE RIOS, que fuera apro-

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que, por otra parte, se verifica que la Estación GUALEGUAYCHU, se encuentra incluida en el Decreto Nº 1578 de fecha 15 de agosto de 1991, que afecta distintos terrenos a las políticas de tierras de la COMISION TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO.
Que las circunstancias apuntadas permiten concluir que los inmuebles objeto de la medida cuya promulgación se propicia, resultan necesarios para el ESTADO NACIONAL y, particularmente, se encuentran afectados a la prestación de un servicio público.
Que la exclusión de dichos bienes del dominio del ESTADO NACIONAL implicaría, en el caso de las fracciones integradas a la concesión de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, la posible generación de conflictos entre el concesionario del servicio citado y el ESTADO NACIONAL, y la eventual responsabilidad de este último.
Que resulta necesario entonces preservar al ESTADO NACIONAL de posibles reclamos que deriven en una situación gravosa a raíz de incumplimientos contractuales en forma unilateral como efectivamente sería modificar las ecuaciones económicas y financieras de los contratos de concesión que se tuvieron en cuenta al momento de otorgar dichas concesiones.
Que con idéntico criterio se ha expedido la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por otra parte, y para el supuesto de verificarse interés de las administraciones Provinciales, Municipales o Comunales en acceder a la transferencia de inmuebles incluidos en concesiones de servicios, el CONGRESO DE LA NACION ha sancionado Ley Nº 24.768, modificatoria de la Ley Nº 24.146, en cuyo artículo 5º establece que para acogerse a los beneficios del régimen que esta última instituye, las administraciones legitimadas podrán efectuar presentaciones preliminares ante la autoridad de aplicación a los fines de afectar los bienes al régimen de la misma para el caso de que sean restituidos al ESTADO NACIONAL o demás sujetos pasivos de la ley.
Que el mecanismo referido permitirá eventualmente a la Municipalidad de GUALEGUAYCHU de la Provincia de ENTRE RIOS, acogerse al régimen premencionado y resultar beneficiaria del mismo en el supuesto de verificarse el reintegro de los inmuebles al patrimonio estatal al finalizar la concesión del
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUMARIO

bada mediante Resolución Nº 52 de fecha 9
de enero de 1996, emanada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENT
OS, ALIMENT
OS
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 752/2003
Desígnanse con carácter transitorio Directores, del Instituto Nacional de Alimentos y de Planificación y Relaciones Institucionales.
ESPECIALID
ADES MEDICINALES
ESPECIALIDADES
Disposición 4603/2003-ANMAT
Modifícase la Disposición Nº 4102/
2003, por la que se dispuso la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Albumina Humana Purissimus 5%, Inyectable, lote 401 ABO1R, vencimiento 12/2004 de Laboratorios Purissimus S.A.
GAS NA
TURAL
NATURAL
Resolución 2870/2003-ENARGAS
Modifícase la Resolución Nº 1192/99, que estableció en forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio.
JEF
ATURA DE GABINETE
JEFA
DE MINISTR
OS
MINISTROS
Decreto 754/2003
Designación en la Subunidad Especial.
JUSTICIA MILIT
AR
MILITAR
Decreto 746/2003
Danse por nombrados Fiscales, Titular y Suplente, del Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armada.
Decreto 751/2003
Danse por nombrados Vocal Titular y Auditor del Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armada.

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servicio o producirse la desafectación anticipada de los mismos.
Que en consecuencia, corresponde observar en su totalidad el referido proyecto de ley.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83
de la CONSTITUCION NACIONAL.

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Pág.
MINISTERIO DE DESARR
OLLO SOCIAL
DESARROLLO
Decreto 745/2003
Designación en un cargo extraescalafonario, con carácter de excepción a lo dispuesto en el ar tículo 18 de la Ley Nº 25.725.

2

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 753/2003
Desígnase Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

4

MINISTERIO DE TRABAJO
TRABAJO,, EMPLEO
AD SOCIAL
SEGURIDAD
Y SEGURID
Decreto 755/2003
Dase por designado, con carácter transitorio, Director de la Dirección de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Unidad Ministro.

5

NOMENCLA
TURA COMUN
NOMENCLATURA
DEL MERCOSUR
Resolución General 1560-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP.
Expediente Nº 252.530/2003.

11

Resolución 283/2003-MEP
Confírmase la disposición contenida en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 657-AFIP, respecto de una determinada mercadería.

8

OBRAS SOCIALES
Resolución 679/2003-SSS
Dispónese la baja de la Obra Social del Personal de la Actividad Azucarera Tucumana del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico-asistencial de los empleados de monotributistas.

8

Continúa en página 2

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.773.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/09/2003

Page count20

Edition count9358

First edition02/01/1989

Last issue06/06/2024

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