Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 19 DE FEBRERO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.591
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DECRETOS

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1992 y Nº 1214 del 21 de julio de 1994; el modelo de Convenio Modificatorio Nº 3 al Convenio de Línea de Crédito PPF/003-AR, propuesto para ser suscripto entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, por un monto total de TREINTA MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 30.000.000 o su equivalente en otras monedas, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Convenio Modificatorio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en una ampliación de la Línea de Crédito vigente para la Preparación de Proyectos PPF, aprobada por Decreto Nº 2211/92 y suscripta el 29 de diciembre de 1992, y posteriormente modificada por el Convenio Modificatorio Nº 1 aprobado por Decreto Nº 1214/94 y suscripto el 22 de agosto de 1994 y el Convenio Modificatorio Nº 2, suscripto el 1º de octubre de 1996, por un total de OCHO MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 8.000.000.
Que el presente modelo de Convenio Modificatorio tiene por finalidad básica aumentar en VEINTIDOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 22.000.000, o su equivalente en otras monedas, el monto de la Línea de Crédito existente, la que será utilizada de acuerdo a los nuevos lineamientos aprobados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en marzo de 2000, para la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos FAPEP.
Que lo anterior permitirá reforzar la preparación de proyectos que forman parte del programa operativo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con la NACION
ARGENTINA e incrementar el apoyo para incluir actividades que financien la puesta en marcha de los proyectos antes del primer desembolso.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el presente modelo de Convenio Modificatorio propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada esta operación.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA suscriba el Convenio Modificatorio y la documentación complementaria del mismo.

CONVENIOS
Decreto 175/2001
Apruébase el modelo de Convenio Modificatorio Nº 3 a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ampliación de la línea de crédito vigente para la preparación y ejecución de proyectos.
Bs. As., 15/2/2001
VISTO el Expediente Nº 080-005755/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA;
los Decretos Nº 2211 del 27 de noviembre de
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, la Ley Nº 25.148 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

mo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio Modificatorio Nº 3 y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio Modificatorio Nº 3 que consta de DOS 2 artículos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto total de TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S
30.000.000 o su equivalente en otras monedas.
La copia autenticada del modelo de Convenio Modificatorio Nº 3 forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I.

Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio, no deriven en incremento de su monto, o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mis-

Art. 4º Facúltase al señor Secretario de Programación Económica y Regional del MINISTE-

SUMARIO
Pág.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución General 971-AFIP
Normas para la exportación de energía eléctrica.
CONVENIOS
Decreto 175/2001
Apruébase el modelo de Convenio Modificatorio Nº 3 a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ampliación de la línea de crédito vigente para la preparación y ejecución de proyectos.
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
Resolución 10/2001-OCCOVI
Apruébase el reglamento para la explotación de servicios accesorios y para el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiación en los accesos cuyos contratos de concesión fueron aprobados por los Decretos Nros. 1167/94 y 1638/94.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 241/2001-SENASA
Apruébase el procedimiento para el transporte de frutos de olivo en bins desde la provincia de Catamarca a la provincia de La Rioja, y el posterior reingreso de los mismos bins vacíos a la provincia de Catamarca.
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 73/2001-SC
Asígnase Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

3

1

4

Pág.
del procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales, en forma verbal, y de la posibilidad del Operador de Larga Distancia de permanecer en línea mientras se realiza el proceso de verificación telefónica.

7

TELECOMUNICACIONES
Resolución 74/2001-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto n 764/2000.

6

Resolución 75/2001-SC
Autorízase la provisión de facilidades satelitales por medio del satélite Anik F1, en el marco de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.

3

TRANSPORTE AEREO
Decreto 192/2001
Modifícase el Decreto N 2186/92, en relación con la competencia del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en materia de transporte aéreo y la actuación de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.

2

4
AVISOS OFICIALES
6 Nuevos
Resolución 78/2001-SC
Modifícase la Resolución Nº 77/
2001, en relación con la suspensión
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9 11

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/02/2001

Page count12

Edition count9348

First edition02/01/1989

Last issue27/05/2024

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