Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, VIERNES 7 DE ENERO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.310
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

ACUERDOS
Ley 25.235
Ratifícase un acuerdo suscripto por Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con el nombre de Compromiso Federal.
Sancionada: Diciembre 15 de 1999.
Promulgada: Diciembre 30 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Ratifícase, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con fecha 06 de diciembre de 1999, con el nombre de COMPROMISO FEDERAL y que como anexo I, forma parte integrante de la presente.
Las cláusulas en las que se enuncian medidas o propuestas que deben ser materia de tratamiento por el Congreso Nacional deben entenderse sólo como el derecho a peticionar, dejando plenamente a salvo las facultades institucionales de éste.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

que por esta ley se ratifica con aquellas provincias que aún no lo hubieran realizado.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

5. Racionalización y perfeccionamiento de la administración tributaria interjurisdiccional y creación y fortalecimiento de un Organismo Fiscal Federal.
En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO FEDERAL, que establece lo siguiente:
PRIMERO: Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que con anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional:

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.235
Ley Nº 24.977.
CARLOS ALVAREZ RAFAEL PASCUAL.
Mario L. Pontaquarto. Guillermo Aramburu.

Ley Nº 20.628 T.O. Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias.

COMPROMISO FEDERAL

Ley Nº 23.966 t.o. 1997 y sus modificatorias.

En la ciudad Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 1999, en la sede del Consejo Federal de Inversiones, se realiza la Reunión de Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las Provincias, con los asistentes que se mencionan a continuación:

Ley Nº 24.699, y sus modificatorias.

BUENOS AIRES: Dr. Carlos Ruckauf;
CATAMARCA: Dr. Oscar Castillo; CORDOBA: Dr.
José Manuel de la Sota, CORRIENTES: Dn. Hugo Perié; CHACO: Dr. Angel Rozas, CHUBUT: Dn.
José Luis Lizurume, ENTRE RIOS: Dr. Sergio Montiel; FORMOSA: Dr. Gildo Insfran, JUJUY: Dr.
Eduardo A. Fellner, LA PAMPA: Dr. Rubén Marín, LA RIOJA: Dr. Angel Maza, MENDOZA: Dn. Roberto Iglesias, MISIONES: Ing. Federico Puerta, MISIONES: Ing. Carlos Rovira, NEUQUEN: Dn.
Jorge Sobisch, RIO NEGRO: Dr. Pablo Verani, SALTA: Dr. Juan C. Romero, SAN LUIS: Dr. Adolfo Rodríguez Saa, SANTA CRUZ: Dr. Néstor C.
Kirchner, SANTA FE: Dn. Carlos Alberto Reutemann, SAN JUAN: Vicegobernador electo Dn. Waldino Acosta, TIERRA DEL FUEGO: Dn.
Carlos Manfredotti, TUCUMAN: Dn. Julio Antonio Miranda, y con la presencia de los señores: Dr.
Federico Storani y Dr. José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional Electo.
A los efectos de acordar la realización de acciones concurrentes a la consecución de un crecimiento equilibrado de la Nación y de evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción y el empleo que generan el alto nivel de endeudamiento del conjunto del sector público y las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionados tanto por factores cíclicos de origen interno como por perturbaciones externas, los asistentes ratifican la necesidad de impulsar el cumplimiento de los aspectos pendientes del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1993 y sus modificatorias, así como de disminuir en términos nominales tanto el gasto público Nacional como Provincial, y además se comprometen a impulsar la incorporación de los siguientes institutos para ser tenidos en cuenta tanto en la legislación nacional y/o provincial a dictarse en el futuro.
1. Transparencia de la Información Fiscal;
2. Sanción dentro del año 2000 de la nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos;

ARTICULO 2º La suma única y global a que alude el artículo Tercero del convenio es de carácter mensual y concordante con lo dispuesto en el artículo Cuarto de dicho convenio.

3. Creación de un Fondo anticíclico financiado con recursos coparticipables; similar al instituido por la ley 25.152;

ARTICULO 3º Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a suscribir el COMPROMISO FEDERAL

4. Coordinación de los sistemas de crédito público y del endeudamiento provincial;

Ley Nº 24.919 prórroga de ganancias y de la ley 24.699.
Ley Nº 25.063.
Ley Nº 24.130.
El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente compro-miso que cree o distribuya impuestos entre la Nación y las provincias. Asimismo se solicitará y facilitará el tratamiento para su aprobación en el H. Con-

greso de la Nación del paquete impositivo, la sanción de la ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2000, y todo el conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto cumplimiento y ejecución del mismo, como así también la suspensión del artículo 3º de la ley 25.082.
SEGUNDO: Hasta la sanción de la ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias.
TERCERO: Durante el ejercicio Fiscal 2000 las transferencias por todo concepto Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos a Provincias emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a 1.350
millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

SUMARIO
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.235
Ratifícase un acuerdo suscripto por Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con el nombre de Compromiso Federal.
ARANCELES
Disposición 7/00-ANMAT
Establécese fecha de pago para el arancel correspondiente a 1998 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas al público.

1

16

CULTO
Resolución 96/99-SC
Reconócese a la entidad Misioneros de Cristo Resucitado, como persona jurídica y entidad de bien público.

12

DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Resolución 1/00-SAGPA
Desígnase Interventor.

12

EDUCACION
Decreto 3/00
Modifícase el Decreto Nº 276/96, a fin de prorrogar los plazos establecidos para que las jurisdicciones culminen con los procesos de adaptación a la normativa vigente y garantizar a los alumnos la validez nacional de sus estudios.

9

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
Decreto 5/00
Desígnanse miembros del Consejo de Administración.

8

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 6990/99-ANMAT
Modificación de la Disposición Nº 1182/96, en relación con la comercialización de especialidades que incluyan el principio activo Succinilcolina Suxametonio.
Disposición 7439/99 -ANMAT
Establécense condiciones para la habilitación de empresas como distribuidoras de medicamentos ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Decreto 164/99
Reglaméntanse las disposiciones de la Ley 25.188, especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la declaración jurada patrimonial integral y al régi-

15

12

Pág.
men de obsequios a funcionarios públicos. Disposiciones Generales. Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.
Normas Transitorias.

2

IMPUESTOS
Resolución General 756/00-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Ley Nº 25.239, Título I. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 4139 DGI, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

10

LOTERIA NACIONAL
Decreto 2/00
Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente representará al Estado Nacional en dicha Sociedad del Estado.

9

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 4/00
Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a un funcionario.

8

RADIODIFUSION
Resolución 1266/99-COMFER
Autorízase a la Asociación de Radiodifusoras Católicas Argentinas -ARCAy la Asociación Civil Radio María de Argentina a constituir y operar una red de estaciones de radiodifusión sonora.

9

SALUD PUBLICA
Disposición 7352/99 - ANMAT
Establécense los límites microbiológicos para productos farmacéuticos no obligatoriamente estériles, de acuerdo con la vía de administración. Metodología de Control Higiénico.

15

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

16

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
17
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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/01/2000

Page count32

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