Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE ENERO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.309

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES
TRABAJO
Ley 25.212
Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo Sancionada: Noviembre 24 de 1999
Promulgada: Diciembre 23 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Ratifícase, en lo que es materia de competencia del H. Congreso de la Nación el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO A forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.212
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Juan C. Oyarzún.

En la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno de una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, el trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la cuestión social, convirtiéndose entonces en una clave, quizá la clave esencial de toda la cuestión social.
Que los cambios tecnológicos, organizacionales y productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento de los hombres.
Que, por el contrario, estas transformaciones brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y estabilidad del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional y de las Provincias.
Que la asignación de competencias, que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de esos deberes de protección del trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que la observancia del cumplimiento de la normativa laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no garantiza por sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de medidas adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas, extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse a lograr el compromiso de los actores sociales a través de la participación de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones sociales.
Que para coordinar la actuación de los organismos competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la mayor eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de sanciones por infracciones laborales.

SEGUNDO El Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, que se agrega como Anexo II y es parte integrante de este Acuerdo.
TERCERO El Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad del Empleo, que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
CUARTO El Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil, que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
QUINTO El Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, que se agrega como Anexo V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO El Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas, que se agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEPTIMO Las partes se obligan a contribuir al logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos que serán establecidos y acordados en cada caso.

Que para alcanzar tales objetivos las partes, ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:

OCTAVO Las partes signatarias se obligan a enviar este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a las respectivas legislaturas, dentro de los diez 10 días hábiles de suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.

PRIMERO El Proyecto de creación del Consejo Federal del Trabajo, que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

SUMARIO
Pág.

Pág.
AÑO DEL TURISMO
Decreto 1/00
Derógase el Decreto Nº 246/99, que dispuso que durante el año 2000, toda la papelería oficial que se utilice en la Administración Pública Nacional, centralizada, descentralizada y entes autárquicos, debía llevar en el margen superior derecho la leyenda 2000 - Año del Turismo.

5

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Resolución 41/99-MI
Interviénese la Dirección General. Desígnase interventora.

8

EMERGENCIA PESQUERA
Decreto 189/99
Declárase la Emergencia Pesquera para la especie merluza común Merluccius hubbsi. Interviénese la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura. Derógase el Decreto Nº 591/99.
Resolución 24/99-SAGPA
Reglaméntase el Decreto Nº 189/99, que establece la emergencia del recurso merluza común Merluccius hubbsi. Ambito Geográfico. Ambito Temporal. Captura Máxima Permitida. Buques Fresqueros, Congeladores y Tangoneros o Langostineros. Pesca de calamar y otras especies por arrastre. Pesca costera. Inspectores y Observadores. Monitoreo de Flota Pesquera por Satélite MONPESAT. Isla Escondida. Sanciones.
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 752/00-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4.104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

IMPUESTOS
Resolución General 754/00-AFIP
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 25.239. Responsables incorporados. Resolución General Nº 3419 DGI, sus complementarias y modificatorias.

6

Resolución General 753/00-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

7

MIGRACIONES
Resolución 26/99-MI
Dase por prorrogada la vigencia del tratamiento especial migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental dispuesta por diversas Resoluciones Ministeriales.

8

SERVICIO TELEFONICO
Resolución 6/99-SC
Suspéndese la Resolución Nº 2926/99, por la que se aprobó la tarifa máxima para el servicio de acceso de información 110 de dos pulsos telefónicos para la categoría de clientes residenciales y de seis pulsos telefónicos para todos aquellos que no encuadren en dicha categoría.

8

TRABAJO
Ley 25.212
Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo
1

TRANSPORTE
Resolución 2/99-MIV
Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte fijado por el artículo 1º de la Resolución Nº 1250/99 ex-MEYOSP.

8

5

6

AVISOS OFICIALES
7

Nuevos
10

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/01/2000

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue10/05/2024

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