Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 8 DE FEBRERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.080
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que en el marco de dichas Políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, que hace a la habilitación y categorización de los establecimientos asistenciales, al control del ejercicio profesional del que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario de los servicios de salud.
Que por el Decreto Nº 1424 del 23 de diciembre de 1997 se estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD
DE LA ATENCION MEDICA sea de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
INSSJP y en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las entidades del sector salud que adhieren al mismo.
Que es competencia del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA elaborar las Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios, los Manuales de Procedimiento y las Normas de Diagnóstico y Tratamiento y de Bioseguridad que aseguren la eficiencia y calidad de los servicios de salud.
Que los requisitos técnicos vinculados al cambio de milenio pueden ocasionar problemas que obliguen a salir de servicio a los sistemas y a los equipos biomédicos que incluyan en algún componente o en su totalidad sistemas informáticos que no resulten compatibles con las Normas del Año 2000.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Art. 2º En el ámbito de este Ministerio el control del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución queda bajo la responsabilidad de los señores Subsecretarios de cuyas áreas dependan los efectores.
Art. 3º En el Ambito de los servicios de salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el control del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución queda bajo la responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 60/99
Apruébase el Calendario de Pago de prestaciones correspondientes a marzo de 1999.
Bs. As., 3/2/99

Art. 4º En el ámbito de la CAPITAL FEDERAL el control del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución queda bajo la responsabilidad de la DIRECCION DE
REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS
DE SALUD dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA.
Art. 5º Los Hospitales inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION que no cumplan con lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución perderán su condición de Hospital de Autogestión. Las autoridades de las jurisdicciones respectivas Provincias, Municipios, Ciudad de Buenos Aires, Universidades deberán notificar dicha situación al REGISTRO NACIONAL DE
HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION.
Art. 6º Invítase a las Jurisdicciones del país a adherirse a la presente norma del PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA, dictando las normas complementarias que estimen corresponder.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto J. Mazza.

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de marzo del corriente año 1999, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos Nº 2.627/92 y Nº 1.524/94.

SUMARIO
Pág.

Pág.

Ministerio de Salud y Acción Social
SALUD PUBLICA
Resolución 145/99
Establécese un plazo a partir del cual no deberá utilizarse en los efectores de salud ningún equipo biomédico y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos, que no cuente con la certificación Compatibilidad Año 2000, expedida por autoridad competente o por el fabricante. Control del cumplimiento de la norma.
Bs. As., 2/2/99
VISTO el expediente Nº 2002-1444/99-0 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 se aprobaron las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, que tienen por objeto lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población, tendientes a alcanzar la meta de la Salud Para Todos en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema de criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD y CALIDAD.

Que resulta aconsejable que el MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL advierta sobre tal posibilidad a las distintas jurisdicciones del país, a efectos de que las mismas adopten las disposiciones que entiendan procedentes a fin de evitar eventuales riesgos a la población.
Que se cuenta con el aval del Coordinador General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º A partir del día 1º de setiembre de 1999 no deberá utilizarse en los efectores de salud ningún equipo biomédico y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos, que no cuente con la certificación del Compatibilidad Año 2000 expedida por autoridad competente o por el fabricante.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 166/99-SG
Declárase de interés nacional el VII Encuentro de Ceramistas, a llevarse a cabo en la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.

2

Resolución 167/99-SG
Declárase de interés nacional la XXXIII
Reunión Nacional de Bibliotecarios, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

2

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 2/99-SFP
Designación del funcionario que implementará el registro de agentes que acrediten la condición de ex-combatiente de Malvinas.
Resolución 3/99-SFP
Apruébase el formulario que deberá ser completado por los agentes ex-combatientes que reúnan las condiciones previstas por el Decreto Nº 1244/98.

2

la presentación del Formulario Informativo previsto por la Resolución Nº 17/99MEYOSP.

3

SALUD PUBLICA
Resolución 145/99-MSAS
Establécese un plazo a partir del cual no deberá utilizarse en los efectores de salud ningún equipo biomédico y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos, que no cuente con la certificación Compatibilidad Año 2000, expedida por autoridad competente o por el fabricante. Control del cumplimiento de la norma.

1

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 60/99-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de prestaciones correspondientes a marzo de 1999.

1

CONCURSOS OFICIALES
2 7

Nuevos IMPORTACIONES
Disposición 9/99-SSCE
Determínase el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que requerirán de
AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
7 12

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/02/1999

Page count12

Edition count9368

First edition02/01/1989

Last issue16/06/2024

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